2015 - Módulo 0 - Actividad 1

Actividad 1: Considerando las definiciones y principios de Internet Libre y Abierto proporcionados en los materiales de referencia y sobre la base de las lecturas obligatorias y adicionales, ¿puede identificar principios o ideales que considere que faltan en esta definición? ¿Considera que algún elemento debería ser excluido? En caso afirmativo, formule su propia definición de “Internet Libre y Abierto” y explique en un solo párrafo por qué optó por esa definición. Por favor publique su respuesta en el foro de debate.

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Hola,

Algunos vínculos del módulo cero aparecen “rotos” o disfuncionales. Me ha pasado en los siguientes:

Los Principios para la Gobernanza y el Uso de Internet de CGI.br http://content.netmundial.br/contribution/principles-for-the-governance-and-use-of-the-internet/266

Betancourt, Valeria. “Derechos Humanos en Línea: Una Agenda Aún Pendiente para la Sociedad Civil de América Latina y El Caribe”. Cuestión de Derechos 4 (2013): 93-104. 2013. http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero4/Articulo-7.pdf

¿Alguien más tiene este problema o acceso a los documentos que pueda compartir?

¡Gracias!
A.

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Gracias a todos. Aca los links:

Parece que "Betancourt, Valeria. “Derechos Humanos en Línea: Una Agenda Aún Pendiente para la Sociedad Civil de América Latina y El Caribe”. Cuestión de Derechos 4 (2013): 93-104. 2013. http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero4/Articulo-7.pdf " esta roto mismo. Yo ya lo pedi a Valeria de APC y vuelvo a ustedes asi que lo tenga.

For the Internet Principles, it seems they took the page out of the air too. Entonces aca esta el cache: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:2RsyMwlH5ZcJ:content.netmundial.br/contribution/principles-for-the-governance-and-use-of-the-internet/266+&cd=2&hl=en&ct=clnk&gl=us

Voy mirara la que pasa en la plataforma.

En primer lugar pienso que sería importante abordar más a fondo el tema de las brechas digitales, ya que si se tiene más claridad sobre estás, se puede ampliar más sobre la importancia de tener una Internet libre y abierto.
No considero que ningún elemento debería ser excluido, pues todos son necesarios para entender el funcionamiento de la Internet, quienes de qué manera participamos en él,sus límites y lo que estos ocasionan, como por ejemplo los bloqueos en Internet, las brechas digitales que se generan, etcétera.

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Hola, entonces que sugieres? Cuales elementos una política publica tiene que tomar en consideración al intentar a tratar con con la brecha digital? El acceso a la internet fue considerado por Frank La Rue como un elemento esencial para posibilitar los otros derechos humanos. Como garantir esto en nuestros países de América Latina? Este me parece un buen material sobre esa discussion: http://disenosocial.org/la-brecha-digital-el-problema-del-acceso-a-la-internet/

Aca esta Frank hablando (pero en ingles) sobre eso: https://youtu.be/lT0FIiX0LcU

Hola a todos.

El link abajo también parece estar roto. Es de las lecturas optativas.

Asamblea General de la ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, Organización de las Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, pág. 171, disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.

Pero encontré una versión en ingles:

Esta versión esta correcta, @CarolinaRossini?

Gracias y buenos estudios.

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No creo que ninguno de los elementos expresados en las definiciones de Internet Libre y Abierto deba ser excluido, sino que, por el contrario, se pueden añadir otros aspectos.
La definición de un Internet Libre debe incluir los aspectos que llevaron a Internet a ser “tal y como lo conocemos hoy” con el fin de preservarlos. Además no puede faltar la visión de futuro que se pretende alcanzar con el desarrollo de la Red.
Así podemos decir que:

Internet libre, abierto e interoperable, al basarse en el desarrollo colaborativo de un conjunto de principios y diseños técnicos creados para tal fin, garantiza una conexión de calidad a toda la población mundial permitiendo el acceso sin restricciones a contenidos, aplicaciones y servicios, en un marco de garantía de los derechos humanos.

.
Delinee por esta definición porque creo que incluye los puntos centrales para el desarrollo de Internet.
En primer lugar, agregue el término de “interoperable” para hacer referencia a la capacidad que tienen las redes de estar formadas por equipos diferentes. Este concepto es importante actualmente con el auge del Internet de las Cosas.
Además, incluí la mención a los principios y diseño técnicos, ya que son estos los constituyen la naturaleza de Internet y son los principales motores de su desarrollo.
Por supuesto, esta Internet debe permitir el acceso de calidad y sin restricciones a contenidos y servicios (acá muchas veces se agrega “lícitos”) y garantizar la libre circulación de información. Esto debe darse en un marco de garantía de los derechos humanos ya consagrados. Por último, la referencia de que la conexión debe llegar a toda la población del mundo, está relacionada con la visión de futuro y con el concepto de brecha digital.

No lo agregue explícitamente pero en el marco de los debates actuales sobre neutralidad en la red, se puede incluir el término de “neutral”. ¿Qué opinan?

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Hola Carolina,

Gracias por la lectura sobre brecha digital.

Yo creo que se deben tomar en consideración, ante todo las brechas económicas, como por ejemplo: El precio elevado de un ordenador y sobre todo de las telecomunicaciones en los países del sur.

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El foco de la actualidad es el minimo necesario para garantir lo minimo para las personas.
Internet Libre y abierto puede ser definido como o que confere autonomia para los usuarios desde el acesso, pasando por la neutralidad e llegando en el progreso de la sociedad sin olvidar a nadie.

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Un Internet libre y abierto debe tener, necesariamente, la calidad neutral. O sea, el usuario debe ser capaz de navegar libremente por la red buscando contenidos lícitos, sin barreras u otro tipo de dispositivo limitador impuesto por proveedores.

Pienso que los futuros debates se encaminan cada vez más para el papel de los proveedores de internet, tanto por la cuestión de la neutralidad cuánto por la privacidad. Por eso, creo que es fundamental delimitar los límites de sus operaciones. Todos sabemos que Verizon, AT&T y otras han desarrollado una relación de gran alcance con el gobierno americano para facilitar algunas de sus operaciones. Así, esas empresas normalmente hacen concesiones que privilegian intereses de agencias como FBI y NSA.

La noción de Internet como un espacio de mínima intervención y de relevancia global para el ejercicio de los derechos humanos debe ser reforzada siempre. Solamente así seremos fieles, como Agustina escribió, a los principios en los que el Internet fue fundado.


Es para el uso y beneficio de la población mundial todo conocimiento público disponible en la red. Por eso, la promoción de un acceso libre y abierto a Internet debe ser soberano a todo interés. Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, el Estado también debe demostrar esfuerzos para proporcionar Internet accesible y asequible a los que aún no lo tienen.


Algunos links de interesés:

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Pienso que si abordan los ideales a través de las lecturas, lo que pasa es realmente no se aplican a nivel mundial para la ciudadanía. También creo que ningún elemento debe ser excluido puesto que estos elementos permiten visualizar e identificar lo que debería ser el internet libre y abierto.
En cuanto a la definición de “Internet libre y abierto” es una red que debe basarse en esos elementos característicos que la consolidaron en un principio en el que no haya restricción alguna, en el que los servidores, verdaderamente, cumplan su función y en el que la conexión sea de calidad; cabe recalcar la seguridad en la red.

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a) Si considero que debe incluirse el tema de la soberanía del conocimiento, informática y tecnológica. Precisamente el acceso a internet debe ser un elemento de acceso y investigación, buscando dejar la dependencia cognitiva.
b) Excluir no, más bien creo que ciertos términos deben ser aclarados, por ejemplo cuál es la diferencia específica entre libre y abierto, con lo cuál dejo la pregunta abierta, porque del material leído nunca se hace esa diferenciación.
Definición:
Internet es una plataforma que permite el acceso universal, libre, abierto y seguro considerado como un derecho humano de interés público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Así como todas las funciones de la red para la investigación y el acceso a la información constituyen una fuente vital del conocimiento, la educación y el aprendizaje. Su efectiva gestión es necesaria para garantizar los derechos de las personas para lograr el desarrollo cultural, educacional, científico y tecnológico.
Las personas tienen derecho a acceder con calidad y participar en el espacio público que constituye el internet, como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y bajo el principio de la promoción de la igualdad en la diversidad.
Internet libre y abierto se fundamenta en los siguientes principios, derechos y garantías:
a) acceder a contenidos lícitos de Internet,
b) ejecutar aplicaciones y servicios según sus preferencias,
c) conectar dispositivos a la red;
d) elegir proveedores de red y de servicios;
e) libertad de expresión;
f) derecho a la privacidad;
g) libertad de opinión;
h) libertad de asociación;,
i) acceso universal
j) calidad del servicio
k) anonimato;
l) neutralidad de la red;
m) autonomía;
n) naturaleza colaborativa;
o) diversidad de usuarios.

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los términos que deberian incluirse serian en mi opinión: seguro (garantizando la identidad y los datos de los usuarios), sin censuras ( para evitar la persecusión de las personas por sus opiniones) y neutro (donde la neutralidad de la red sea un fundamento básico).

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Considero que no debería de excluirse ninguno de los principios vigentes. Uno de los principios sobre los que se debería hacer énfasis corresponde al tema de acceso, no solamente por el alto porcentaje de regiones que aún no cuentan con esta posibilidad o cuyo acceso es limitado, sino también porque aún en los países donde el acceso es amplio existe una importante brecha de uso entre hombres y mujeres. Según el informe de la CEPAL Mujeres en la Economía Digital 2013 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/3/51083/Mujeresenlaeconomiadigital.pdf la tasa de uso de internet de las mujeres es 8,5% menor a la de los hombres, en 10 países de la región.

Evidentemente, la brecha digital de género es una expresión más de la brecha de género social, pero si hablamos de principios para que el internet sea efectivamente libre y abierto, también debemos de discutir ¿para quiénes está siendo libre y abierto? y dentro de nuestros mismos países ¿quiénes están siendo excluidas? no solamente del uso como consumidoras, sino también como creadoras de contenido.

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Considero que en general las definiciones y principios proporcionados acerca de un Internet libre y abierto satisfacen con suficiente profundidad la protección de la libertad de expresión, pensando sobre todo que en este caso nos estamos refiriendo a una definición de la misma en torno a un marco más específico como lo es el sistema interamericano de derechos humanos.

A pesar de ello, existen dos aspectos que me hacen un poco de ruido --pero no sabría bien cómo darles una canalización en términos legales: 

a) Una red neutral depende de una arquitectura en donde a un cierto nivel jerárquico se asume que existen múltiples PSI. En caso que existiera en un país un solo proveedor, la única salvaguarda a la neutralidad de la red sería que el Estado tuviera una legislación en donde exime de responsabilidades a éste por facilitar contenidos que agravian a terceros; en cambio, en un país con varios PSI, a la garantía antes mencionada se suma el hecho de que existe una competencia entre diferentes proveedores, siendo éste un sistema más "pluralista" en este estricto sentido. No obstante, en ninguno de los dos casos se hace referencia a cómo debería operar una lógica plural cuando tenemos en cuenta que los PSI son actores motivados por hacer negocios. Esto es, ¿qué sucede si llegamos a creer que un país tiene la doble salvaguarda anteriormente mencionada por tener varios proveedores que en realidad pertenecen a un conglomerado oligopólico o de tendencias monopólicas? ¿Es suficiente que el Estado en todos estos casos se abstenga de sancionarlos en caso de que éstos permitan la divulgación de contenido pernicioso? ¿Asegura la neutralidad de la red tener varios (y pocos) monstruos que proveen acceso a Internet en un equilibrio de fuerzas?

b) Derechos de propiedad intelectual. En el texto de Nunziato se menciona que existe una cierta tensión entre la libertad de expresión y el derecho de propiedad intelectual. ¿Cuál es el estándar o el principio que nos permite determinar cuándo uno es más importante que el otro y cuándo no? Si existe restricción en el acceso a cierta información en un ámbito on line porque es propiedad intelectual, pero al mismo tiempo esa propiedad intelectual solamente pudo nacer porque fue financiada con fondos públicos (de I+D, por ejemplo), ¿cómo se justifica esta restricción? (Esta preocupación evidentemente trasciende la esfera de circulación de conocimiento en Internet, pero éste facilita el acceso a la información).

Para quien lea estos alcances, quiero señalar que lo que conozco sobre derechos digitales es muy básico, y a lo mejor me falta información en algunos casos.

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Muy buenas noches, un saludo desde el centro de Sud-América!

Considero sumamente difícil que nos pongamos de acuerdo en una definición sobre internet, debido a la amplia gama de perspectivas de las que pudiere derivar una definición. En mi ciencia (Derecho), las definiciones derivan de una cantidad importante de principios jurídicos, de filosofía jurídica y de corrientes de Derecho. De tal manera, la misma palabra Derecho, puede ser definida de manera “correcta” de muchas formas, aunque siempre rebatida por tratadistas (académicos y estudiosos del Derecho).

Me atrevo a realizar la siguiente definición, que sin dudas tendrá un millón de errores, pero vamos:
“Internet es un sistema de acceso, libre, abierto e incondicionado a información inmensurable, a través de la interconexión que permiten equipos tecnológicos heterogéneos a través de protocolos de redes pre-existentes.”

No me parece correcto realizar evaluaciones legales en la definición, ya que Internet es fuente de lo legal de lo ilegal al mismo tiempo; lo legal toca legislaciones locales, internacionales, tratados, etc., y no puede entrar al concepto, a mi entender.

Debido a lo anterior, pienso que el primer principio cuando dice “…entitled to Access the lawful Internet content of their choice” no está muy bien dirigido. Si comenzamos con una interpretación con una principio de seguridad protegiendo el derecho a hacer lo que corresponde a ley, tendremos un problema futuro de limitación; sin embargo estoy de acuerdo que defender el derecho de un usuario (o consumidor de internet, como lo plantean en los principios) a acceder a contenido que pudiere ser ilegal, conlleva un problema gigante en la lucha del internet abierto y libre, ya que los opositores a este principio tienen como una de sus bases principales la necesidad de restringir el uso del internet por su potencial de contenido ilegal.

Me parece que vale la pena aburrir un poco fundamentando (perdón, disculpen!). En la lógica del principio expuesto, es posible que pronto yo no pueda estudiar e investigar Bitcoin y otras monedas virtuales, siendo que mi país (Bolivia) ha sido pionero en el continente y de los primeros del mundo (no ocurre mucho que seamos primeros en algo, por siempre de cosas negativas?) en prohibir el Bitcoin y las monedas virtuales o cripto-monedas. Acá les dejo la resolución del Banco Central de Bolivia. En este sentido, si bien por el momento solo tengo prohibido el “uso” de monedas que no son emitidas por un país, estado o zona económica, conocido el hecho de que la ley se aplica de forma más bien “sui generis” en Bolivia, pronto buscar “Bitcoin” en Google podría hacerme actor de una infracción, entonces, impidiendo mi acceso a internet libre y abierto. Otro ejemplo, para algunos estados oficialmente interesados, Wikileaks contiene información categorizada ilegal (para tales estados interesados), y de la cual no se permite, o se quisiera impedir de forma legal, su acceso al público; sin embargo, por la importancia e interés público de la información, es importante que la sociedad civil se entere; cosa que no podría hacer siguiendo literalmente el citado principio.

Con respecto al segundo principio tengo un comentario idéntico, y adicionalmente, admito no entender del todo…podemos instalar aplicaciones y usar los servicios que elijamos, ¿sujetos a las “necesidades” de la fuera pública? ¿Por qué a las “necesidades”? ¿Se quiere decir, que en compatibilidad con los requerimientos o bajo la regulación de las fuerzas del orden Público?

Con respecto al tercer principio estoy en total acuerdo, y con el cuarto también; es con lo que más tenemos problemas en Bolivia. El ente regulador y supuesto protector del interés del usuario de Internet en Bolivia es la ATT, y pues, si bien existieron reformas en la ley de telecomunicaciones que ahora están en vigencia, con respecto a precios, atención a usuarios, y otros, la ATT normalmente falla a favor de las grandes empresas, en casos donde notoriamente los usuarios tienen la razón. Adicionalmente, y de este tema no tengo mucho conocimiento, se dice que no permiten la entrada de otros Proveedores de Internet, por detalles de índole técnica; adicionalmente, Bolivia siendo un mercado aún no tan interesante, como se ve en el Video de Freenet, no existe competencia que logre una verdadera mejora para que el internet pueda ser más accesible. El internet en Bolivia es de los más caros del continente.

Espero se entienda que mis comentarios, y a ratos críticas, tienen la finalidad de ser constructivas, espero que hayan salido de esa manera. Mil disculpas si tuve un tono negativo, honestamente se me fue frunciendo el ceño al hablar de mi país. Necesitamos mucho este tipo de actividades.

Se que es dificil muchas veces por cuestiones de tiempo, pero hago la invitación a hablar con respecto a los principios. Creo que si me gustaría sugerir alguno, pero no encuentro la necesidad de forma clara.

Un saludo!

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Entre los ideales que consideraría, sería la presencia del concepto de abuso de poder, tanto de Estados como de otros actores no estatales que se involucran en la funcionalidad de dicho medio de comunicación.

Lo que defino como Internet libre y abierto, es un Internet en el que
ninguna clase de discriminación, resultado del abuso de poder que pueda ser ejercido por un actor en los diferentes niveles que hacen posible este medio de comunicación. En ello incluyo, no solo una discriminación con miras a excluir opiniones, sino también una discriminación en acceso, a poblaciones en el mundo que no solo no cuentan con la infraestructura física para acceder a la información que circula en Internet, sino también con las capacidades necesarias para su correcta explotación.

Elijo este concepto, debido a mi origen, ya que no solo existe una brecha digital como se ha reconocido por múltiples Organizaciones Internacionales, de igual forma, la brecha se ha sumado a una marginación ya existente en la región y en mi país. Por otra parte, debido a que en México existe un gran abuso depoder, dicho espacio no ha sido la excepción, y ha sido objeto de los intereses económicos y políticos. Prueba de ello es la reciente aprobación de la Reforma en Telecomunicaciones.

Finalmente, Internet es reflejo de nuestras realidades, y por ello, es necesario vigilar que no exista una primacia de intereses meramente económicos sobre las posibilidades de desarrollo que puedan implementarse desde Internet.

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Buenas a todos/as:
Me parece que todos los principios deben estar presentes en la definición de internet, pero que la misma debe ir orientada a determinar que además de
plataforma abierta y libre, es un espacio colectivo, un espacio público, que a medida que hayan condiciones de igualdad en e acceso, será una herramienta para la promoción, la defensa y goce de derechos humanos y que el acceso o difusión de información no sea motivo de represión, ni censura previa por parte de los gobiernos.

Nos encontramos frente al contenido de la definición pero el mayor problema radica en como lo entendemos los que abogamos por la libertad y los que abogan por el control de las libertades. Es por eso que debe tomarse
en cuenta que debe politizarse el concepto internet, entendiendo lo político como lo que se establece para la discusiones, las decisiones y las afectaciones colectivas, es por eso que en el primer párrafo indiqué dos elementos: espacio público y derechos humanos.

Saludos.

Edy Tábora

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Hola:

¿Qué es Internet Libre y Abierto?
Concuerdo con muchos en que los conceptos de los materiales no tienen desperdicio, pero si pondría a su consideración dos cosas que desde mi punto de vista son importantes destacar y a ver si están de acuerdo conmigo:

  1. Libertad de opinión: El texto de la CIDH menciona varias veces las frases “libertad de expresión” y “libertad de pensamiento”, PERO no menciona expresamente la libertad de opinión. Tal vez sea porque se entiende entre líneas que la libertad de opinión es una consecuencia de la de expresión y pensamiento, pero como en los textos que redactan los abogados, hay que mencionarlo, ponerlo en letra y reiterarlo para que en la definición se incluyan estas tres libertades.
    JUSTIFICACIÓN: En la sociedad digital la opinión es un elemento presente en todos las plataformas y más en las instantáneas como Twitter y Facebook, no importa si es una opinión con un gran análisis o no, lo importante es que ahora todo mundo opina en las redes, por ello insisto que hay que mencionar esta libertad, no obviar que deriva, depende o es resultado de las dos anteriores.

  2. En los casos de seguridad nacional ¿se justifica suspender la conexión a la web? me explico con un ejemplo: En México se han hecho reformas a la Ley de Telecomunicaciones donde se garantiza la conexión a la red sin distinciones, sin restricción para así gozar de una intercomunicación entre mucha gente, PERO dicha ley contempla al mismo tiempo “bajar el swich”, “apagar” o “desconectar” la conexión a internet en casos de “Seguridad nacional”, aquí la gran pregunta es ¿cómo definirán o justificarán las autoridades qué es y qué no es seguridad nacional? esto podría abrir la puerta a acciones arbitrarias que pretendan quitar la conexión a internet cuando existan OPINIONES sean virales e incómodas para grupos de poder político y/o económico y argumentando seguridad nacional quiten la conexión de datos en cierta zona geográfica específica.

Entonces, diría que para un internet libre y abierto es indispensable y vital que se prohíba el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción de cualquier tipo, ya sea por conceptos ideológicos o medios técnicos, con la meta de coartar el derecho de cualquier persona a buscar, recibir, difundir, utilizar, enviar u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio que sea legal, así como cualquier idea, pensamiento, expresión u OPINIÓN.

¿Por qué los principios y las normas de derechos humanos se aplican a Internet?
Principalmente pienso que es porque la web contribuye a enriquecer derechos como a la educación, la libre asociación. Este curso es ejemplo de ello.
También porque contribuye al desarrollo económico, político, social y cultural. Por ello su acceso debe ser universal, libre y abierto.

Encontré unas publicaciones que podrían contribuir:
Hacia una Internet libre de censura: Propuestas para América Latina

Movimiento educativo abierto: acceso, colaboración y movilización de recursos educativos abiertos.

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