2017 - Módulo 0 - Actividad 2

Actividad 2: Ahora que ha adquirido una noción de diversos valores de Internet Libre y Abierto y ha elaborado su propia definición, ¿sabe si su gobierno local, regional o nacional ha formulado definiciones o declaraciones preliminares vinculadas con Internet y derechos humanos, acceso a Internet o neutralidad de la red? ¿Coinciden con las nociones que ha adquirido sobre Internet Libre y Abierto? Indique los enlaces de sus afirmaciones y análisis.

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Para el caso de Costa Rica se cuenta con la aprobación desde el 2012 de la resolución que garantiza los mismos derechos humanos en el Internet, así mismo ha sido política Estatal de la promoción de un modelo de multiactores en términos de la gobernanza de internet (http://www.nacion.com/tecnologia/web/Costa-Rica-recalca-Internet-abierta_0_1427457246.html) así mismo en relación a la neutralidad de la red, la Ley general de Telecomunicaciones contiene la noción de la neutralidad tecnológica (http://www.palermo.edu/cele/pdf/Regulaciones/CostaRica8642eyGraldeTelecomunicaciones(2008).pdf) . Los principios fomentados en Costa Rica al considerar lo señalado, se encuentran acordes a los nociones presentadas sobre el Internet Libre y Abierto.

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Para el caso mexicano a nivel local, el Internet libre y abierto no ha cobrado importancia. En los municipios las autoridades no están preocupadas por estos retos, sino por cuestiones mas políticas, y no en empoderar a los ciudadanos a través de una plataforma libre y abierta hasta cierto grado, como lo es Internet.
No podemos esperar que la sociedad civil comprenda la importancia de un Internet libre y abierto, cuando los gobierno locales ni siquiera se preocupan por establecer infraestructura tecnológica y mucho menos por la alfabetización digital. No podemos esperar que los ciudadanos luchen por este reto, cuando ellos no tienen acceso a la tecnología, desconocen como usarla, y mucho menos tienen acceso a Internet. En pocas palabras aun no están alfabetizados digital mente.

En Uruguay no existen declaraciones ni leyes que encaren el tema desde esta perspectiva.

En Febrero del año pasado, se presentó al Parlamento un Proyecto de Ley que buscaba establecer la Neutralidad de la Red, pero no han habido avances en ese aspecto.

Contamos sí, con el Plan Universal Hogares de la empresa de telecomunicaciones estatal ANTEL que se encuentra conectando por fibra óptica los hogares de todo el país, alcanzando hasta el momento el 75% de habitantes usuarios de Internet.

Ademá existe a nivel de MERCOSUR una declaración del 12 de Julio de 2013 (Luego de las revelaciones de Snowden) donde los países rechazaron el espionaje realizado por el gobierno de Estados Unidos.

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En Panama se han dado varios movimientos para aprobar leyes respecto de internet. De estas podemos señalar la Ley 43 de Comercio y Firma Electrónica, modificada por la Ley 51 de 2008 (http://www.asamblea.gob.pa/legispan-2/ ) y los artículos de delitos informáticos dentro del Código Penal que fueron aprobadas y se encuentran formando parte del código normativo nacional. Por otra parte tenemos proyectos como el de la Ley 311 que fue propuesto en el año 2011, pero fue rechazado por tener artículos que limitaban la libertad de expresión especialmente para periodistas.

El último intento de regular sobre temas informáticos ha sido el proyecto de Ley de Protección de Datos presentado esta semana ante la Asamblea Nacional, sin embargo a pesar de contar con varios intentos de regular la materia, a la fecha no tenemos un cuerpo legislativo que regule Internet como tal o sus derechos fundamentales. Tampoco contamos con una normativa clara sobre el servicio y la calidad que debe ser ofrecida a los clientes por los proveedores de servicios de Internet.

Dentro de esta materia aun nos hace falta mucho camino por recorrer para tener un cuerpo normativo que regule los aspectos básicos de la era digital y que nos ayude a tener transparencia y reglas claras para un Internet libre y abierto para todos.

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En Argentina hay algunas leyes y principios que mencionan o definen algunos de estos conceptos. Por ejemplo, la Ley Argentina Digital del año 2014 declara “(…) de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.” Esta ley define la neutralidad de la red como la garantía a cada usuario del “(…) derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación.”

Asimismo, la ley prohíbe a los proveedores de servicio “a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario. b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos. c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.”

Esta ley define el “servicio universal” como el “(…) el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.”

Por otro lado, en este momento se está discutiendo en Argentina una nueva Ley de Comunicaciones Convergentes, que reemplazará a la actual Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Todavía no se ha dado a conocer ningún proyecto de ley. Sin embargo, la Comisión Redactora de la futura ley lanzó en 2016 una serie de principios que servirán como lineamientos para la nueva legislación. Entre estos 17 principios, el principio 2 sostiene que “Los operadores de las Comunicaciones Convergentes deberán garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información promoviendo la pluralidad y diversidad de voces en los términos previstos por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y los arts. 14 y 75 inc. 19 cuarto párrafo de la Constitución Argentina.” Asimismo, los principios mencionan que el acceso y la participación en las comunicaciones convergentes deben ser plurales, diversos e igualitarios, y no deben ser obstruidos por ninguna clase de discriminación. El principio 6 sostiene que “El acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a Internet es un derecho fundamental y un derecho humano previsto por la Constitución Argentina y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Configura una precondición de la democracia y el Estado debe promover políticas públicas activas que garanticen su plena eficacia y la neutralidad en la red.” Este principio es llamativo porque considera que el acceso a internet es un derecho humano previsto por la Constitución Argentina.

Aun cuando hay algunos puntos discutibles a lo largo de los principios, el hecho de incluir el deber de los operadores de garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el acceso a la información es muy importante. Los principios señalados coinciden con las definiciones ofrecidas y van en línea con la mirada de derechos humanos.

Por último, en el año 1997 se estableció a través de un decreto presidencial que “(…) el servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.” De esta forma, se dejó claro que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe protegerse y garantizarse también en internet.

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Hola de nuevo @mary1. Muy interesante aporte, porque es muy común.

¿Cómo actúan las bibliotecas de estos lugares en ese caso? Por lo general las bibliotecas tienen programas de alfabetización digital y desarrollo de competencias digitales y podrían ser de ayuda en identificar estos retos.

Mira lo que se menciona en esta publicación, donde pareciera que ocurre lo opuesto a tu caso pero a nivel global: La sociedad civil está interesada y conoce del tema, pero los gobiernos no están conectados con estas discusiones.

¿De qué forma se puede empoderar a la ciudadanía? Y por otro lado ¿Cómo ponemos a los gobiernos y sociedad civil a debatir sobre estos temas en un mismo lenguaje y con intereses comunes?

¡Saludos!

El desarrollo de una ‘Normativa clara sobre el servicio y la calidad que debe ser ofrecida a los clientes’ es crucial, ya que nos alimentamos de muchas fuentes sin tener una voz oficial. Me parece muy bien que hayas traído a colación el ejemplo de los periodistas que muchas veces están en el ojo de la tormenta y de los cuales hay muchísimos casos de lucha por salvaguardar la libertad de expresión alrededor del mundo.

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En el año 2015, el presidente de Bolivia anunció que una de las empresas más importantes proveedoras del servicio de Internet y recientemente nacionalizada reduciría las tarifas del servicio de internet para garantizar que este servicio sea un derecho para tod@s.

Ese mismo año, se creó la agencia de gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación AGETIC de la vicepresidencia con iniciativas como la instalación de software libre, firma digital, entre otros.

Sin embargo, en 2016 un polémico referéndum y una movida grande de activismo político online hizo que el gobierno tome medidas. Según el actual gobierno, se jugó una guerra sucia en las redes sociales por lo cual se empezó a discutir la idea de ‘legislar sobre el rol de las redes sociales’. Por Decreto Supremo, se creó la Dirección de Redes Sociales (aún en construcción), dependiente del Ministerio de Comunicación la cual busca "desarrollar estrategias de difusión, consulta e interacción del gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia con las cibercomunidades”; "mejorar las plataformas de información y comunicación de la gestión del Estado mediante la utilización de las redes sociales”, y "promover la utilización de las redes sociales con la sociedad civil”. Sin embargo, una parte de la sociedad Boliviana intuye que esta dirección atentará a derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la privacidad. En los textos se indicó que existe poca participación de la sociedad civil (parte fundamental del modelo de multistakeholderism) para salvaguardar y velar por sus propios derechos. En Bolivia, la sociedad civil se está volcando a las mismas redes, utilizándolas como una especie de vigilancia civil online que está a la expectativa de cómo estos nuevos cambios en el gobierno pueden afectar sus derechos online.

Hace algunas semanas atrás, dos diputados de nuestro Congreso Nacional presentaron un proyecto de ley que busca incorporar un nuevo artículo a nuestra Constitución y que tiene por finalidad consagrar el Acceso a Internet, dando especial protección a la vida privada en ambientes digitales.

El artículo propuesto a saber indica: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho al acceso a Internet y la especial protección de la vida privada en ambientes digitales. En consecuencia, el Estado promoverá el acceso libre e igualitario a la red pública y no podrá suspender ni entorpecer la capacidad de cualquier persona de acceder y utilizar los contenidos ofrecidos a través de ésta; Ninguna persona podrá impedir u obstaculizar la divulgación de información en línea; El Estado no ejercerá control sobre las comunicaciones electrónicas, así como tampoco dará tratamiento ni recolectará masiva o indiscriminadamente datos de las personas, sean éstas nacionales o extranjeras, que puedan ser obtenidos mediante interceptación de la red pública o de otro medio de comunicación (…)”. El proyecto se encuentra aún en primer trámite constitucional desde el 20 de diciembre del 2016.

Sin lugar a dudas, Chile ha sido pionero en relación a la normativa sobre Neutralidad de la Red (y su reglamento) impidiendo la filtración, bloqueo o discriminación de contenido en la Red de Internet, salvo en el caso de las excepciones reconocidas en nuestra normativa interna, por ejemplo: en procedimientos judiciales y siempre con autorización de un juez. Además, actualmente se encuentra en discusión en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que modifica nuestra normativa sobre Telecomunicaciones (Ley General de Telecomunicaciones) para establecer una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

Con todo, la brecha digital aún sigue siendo enorme entre las diferentes regiones del país y las clases sociales al interior de Chile. Por ejemplo, en algunas ciudades únicamente pueden acceder a Internet un grupo reducido de personas, mientras que en otra la cantidad de abonados es enorme, por ejemplo: Santiago. Esta situación se acrecienta a través de los planes de Internet, tanto para hogares como móvil, y los requisitos para acceder a ellos.

Si bien Chile ha adherido a una gran cantidad de tratados internacionales que reconocen la libertad de expresión, el respeto por la dignidad de las personas y otros valores internacionalmente reconocidos, hay algunas materias en las cuáles aún no ha habido un real avance, por ejemplo: nuestra normativa sobre Protección a la Vida Privada, en otros términos, sobre Protección de Datos Personales. Hace algunas semanas atrás se presentó un nuevo proyecto de ley, que permitirá actualizar el marco legal para el respecto a la privacidad personas, ya que nuestra actual normativa no permite el resguardo sobre el tratamiento “indiscriminado” de información personal que realizan diferentes actores en Internet y que puede generar mayor segregación.

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Si bien es cierto que en Venezuela, el gobierno ha decretado el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural de Venezuela (Decreto Nº 825 de 10.05.2000), la regulación de internet es escasa, ya que no existe una ley particular destinada a la regulación o al acceso al internet.
La legislación del internet está difuminada en distintas leyes cuya materia tiene que ver de alguna manera con medios electrónicos.

Sin embargo, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión es uno de los mecanismos legislativos que mas se ha usado para limitar la Libertad de Expresion de los Venezolanos en Internet.
La Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el organismo que regula el cumplimiento de esta ley, es quien determina con plenos poderes la gran parte de las restricciones y censuras a los medios digitales.

En Venezuela, los medios electrónicos son ampliamente utilizados para criticar al Gobierno, por lo que algunos ciudadanos han sido procesados por enviar mensajes de texto o publicar en redes sociales escritos que la Justicia consideró que atentaban contra el Gobierno o la estabilidad del país.

Por ejemplo, justamente en estos mismos dias han sucedido casos como los siguientes
Hackeo contra la cuenta de Twitter de Miguel Pizarro, Diputado de la Asamblea Nacional que manifiesta oposicion a las politicas gubernamentales, los twitts de Pizarro han sido reemplazados por mensajes e imagenes de adeptos al Gobierno de Maduro.
http://www.el-nacional.com/noticias/politica/hackearon-cuenta-twitter-del-diputado-miguel-pizarro_80096

El portal Maduradas.com, pagina dedicada a la publicacion de noticias y articulos criticos al gobierno ha sido bloqueado por proveedores de servicio privado y publico.
Al chavismo no le gustan las maduradas | Internacional

Otro ejemplo de limitacion del acceso a la informacion y libertad de expresion esta en la ley de delitos informaticos, la cual en su articulo 11 define el Espionaje informatico como "El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.”

Este artículo viola la libertad al acceso a la información ya que no discrimina si dicha información difundida debe tener carácter confidencial o personal, sino que deja clausula abierta a cualquier persona que obtenga información contenida en un sistema.

En resumen, si bien de Palabra el gobierno Venezolano manifiesta compartir los valores y las nociones de un Internet Libre y Abierto, en la practica ha desarrollado todos los mecanismos legales y tecnologicos para reestringir el acceso a la informacion y la libertad de expresion de los ciudadanos por medios electronicos.

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En Brasil, tenemos el marco civil del Internet, una ley federal que establece los principios, garantías, obligaciones y derechos para el uso de Internet en Brasil.
En el artículo 3, tenemos los principios que rigen el uso de internet.

“Art. 3o A disciplina do uso da internet no Brasil tem os seguintes princípios:
I - garantia da liberdade de expressão, comunicação e manifestação de pensamento, nos termos da Constituição Federal;
II - proteção da privacidade;
III - proteção dos dados pessoais, na forma da lei;
IV - preservação e garantia da neutralidade de rede;
V - preservação da estabilidade, segurança e funcionalidade da rede, por meio de medidas técnicas compatíveis com os padrões internacionais e pelo estímulo ao uso de boas práticas;
VI - responsabilização dos agentes de acordo com suas atividades, nos termos da lei;
VII - preservação da natureza participativa da rede;
VIII - liberdade dos modelos de negócios promovidos na internet, desde que não conflitem com os demais princípios estabelecidos nesta Lei.
Parágrafo único. Os princípios expressos nesta Lei não excluem outros previstos no ordenamento jurídico pátrio relacionados à matéria ou nos tratados internacionais em que a República Federativa do Brasil seja parte.”

En este artículo se menciona la neutralidad de la red, la libertad de expresión, privacidad, protección de datos y otros principios. Por lo tanto, es evidente que Brasil defiende los mismos principios que se presentaron en los conceptos de material de lectura.

Además, Brasil tiene la CGI.br quien elaboró el decálogo de principios para la gobernabilidad y el uso de la Internet - este material fue presentado en nuestras lecturas.

Aunque Internet está bien apoyado en términos de principios, hay varios proyectos de ley que están en el Congreso y que perjudican a estos principios. Si se aprueban estas leyes, será un revés.

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Concuerto con Orlando (yo también soy de CR). Añado links relativos a iniciativas de Datos Abiertos, que aunque es un tema aparte, viene complementar el tema de libre acceso a la información con el uso de Internet:
http://datosabiertos.presidencia.go.cr/home

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En la Argentina en materia legislativa no contamos con una amplia gama de normas dedicadas a garantizar el cumplimiento de los principios de un internet libre y abierto, pero quiero destacar que la comunidad académica y tecnológica es muy activa en cuanto a la defensa de estos derechos. Desde el ámbito gubernamental veo que se han estado haciendo esfuerzos -aunque insuficientes debo admitir- para poner estos temas en la agenda.
-Contamos con la ley 26.032 de servicio de internet que dice: “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de
Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión” (art 1).
-Hace varios años está en tratamiento legislativo la cuestión de la responsabilidad de intermediarios en general y motores de búsqueda de internet en especial. El año pasado logró media sanción en el congreso un proyecto que es una recopilación de dos anteriores: el conocido como “proyecto Pinedo” presentado en el año 2011 (reingresado en el 2013) y el “proyecto Fellner” presentado en 2015, éste es el que quedaría:
http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/verExp/parla/S-942.16-PL
La responsabilización de los intermediarios frente a contenidos ilícitos generados por terceros es un tema no menor a la hora de garantizar los principios de un internet libre y abierto, en efecto está relacionado con el derecho de acceso a la información, al pluralismo, a la no discriminación, a la neutralidad de la red, etc. El proyecto fue presentado para su debate ante representantes de los diversos sectores (académico, tecnológico, etc), en el marco de una de las reuniones -grupo de trabajo multisectorial sobre internet- organizadas por el Ministerio de Modernización mensualmente.
Otra ley de importancia es la Ley 25.326 de protección de datos personales, aunque el año pasado se presentó una reforma a la ley mencionada buscando que acompañe los cambios tecnológicos, además han salido varias disposiciones en relación al tratamiento de datos, para lo cual recomiendo la lectura de los artículos que pongo al final (porque sino se descompagina todo lo que escribo).
-Por otro lado, pese a que no son declaraciones, ni leyes, cabe destacar varios programas de alfabetización y acceso a internet, que pueden ser muy útiles:
http://www.convosenlaweb.gob.ar/ “con vos en la web” está destinada a la alfabetización de los usuario respecto a la interacción de menores en internet.
http://www.conectarigualdad.gob.ar/ “conectar igualdad” es un programa que trata de satisfacer la necesidad de infraestructura de los grupos más vulnerables.
http://datos.gob.ar/ es una iniciativa nueva que promete garantizar la transaparencia de los datos del sector público, a la vez que brinda la posibilidad de crear aplicaciones y herramientas con ellos.
Y por último, voy a mencionar una aplicación que tiende a la creación de una democracia participativa, mediante el uso de la tecnología: http://democraciaenred.org/ que si mal no recuerdo, su plataforma fue utilizada por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires hace algunos años para fomentar la participación ciudadana en la sanción de los proyectos de ley que se ponían a consideración, no pude encontrar el link. Pero al respecto, les cuento que en Rosario el año pasado han utilizado esta herramienta para decidir sobre el destino de millones de pesos, siendo parte de un “presupuesto participativo”, ver: https://participa.rosario.gob.ar/ .

http://maryva.com/esp/ultimas-disposiciones-emitidas-por-la-direccion-nacional-de-proteccion-de-datos-personales/
http://maryva.com/esp/la-proteccion-de-los-datos-personales-en-la-normativa-argentina/

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Qué interesante lo de la declaración del Mercosur, no la tenía en vista! Una pena que no se haya dado trato legislativo al proyecto de ley.

Respecto a la consideración del acceso a internet como derecho humano, había leído que hubo una resolución de la ONU donde se le daba tal reconocimiento y que países como Rusia, China y -más llamativo- sociedades democráticas como India y otras que no recuerdo, habían rechazado tal premisa. El tema es que no puedo encontrar la fuente de la información (la resolución en sí) sólo la vi por recortes periodísticos en el buscador, vos sabés algo de esto?
Acá un link:

En México tenemos diversas iniciativas encaminadas hacia la conectividad que van desde nuestra carta magna hasta algunos esfuerzos locales, lo cual ha sido un paso importante. Sin embargo, estas iniciativas, leyes y decretos, han sido fuertemente criticados por estar sesgados y sobre todo por dar facultades a los órganos de gobierno para monitorear actividades y en algunos casos censurar o perseguir usuarios.

En 2013 se reformaron y adicionaron distintas disposiciones del artículo 6° de nuestra constitución, entre las más importantes destaco:

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios

Un año más tarde, en 2014 se realizó la reforma en materia de telecomunicaciones, la cual subraya en distintos apartados la neutralidad de la red, la libre competencia, los derechos humanos, entre otros aspectos, incluso tiene un apartado específico sobre neutralidad de la red, el cual indica:

Capítulo VI
De la Neutralidad de las Redes

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:
I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;
II. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;
III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;
IV. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio;
V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;
VI. Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos, y
VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

He resaltado los aspectos más controvertidos de esta normativa, por una parte en el artículo 145 se indica que los usuarios solo podrán acceder a cualquier contenido pero de aquellos proveedores -autorizados a comercializar- lo cual ya establece un filtro, y por otra parte el artículo 146 da a entender que los usuarios pueden contratar distintos tipos de velocidades.

Otra iniciativa importante es la Estrategia Digital Nacional la cual busca democratizar el acceso a Internet, una mayor inclusión digital y lograr un “México Digital” aunque esta iniciativa tiene distintos rubros, para efectos de este ejercicio resalto el aspecto de Conectividad, Inclusión de Habilidades Digitales, Igualdad e Innovación.

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En México, el gobierno federal ha emprendido esfuerzos orientados a fortalecer y aumentar la digitalización del país. Por ejemplo, desde el ámbito legislativo, se tuvo en el 2013 una reforma Decreto reforma en materia de telecomunicaciones que reconoce el acceso a las nuevas tecnologías, incluyendo Internet, como un derecho fundamental (artículo sexto constitucional).
Derivado de esta obligación, se cuenta con una iniciativa trascendental: la Estrategia Digital Nacional, la cual tiene por objetivo la digitalización del país para que el uso y aprovechamiento de las TIC beneficie la vida diaria de las personas.
De manera particular, dicha Estrategia, cuenta con 5 habilitadores, uno de ellos es el de “Conectividad”, el cual, por medio del proyecto “México Conectado” tiene como objetivo garantizar el derecho constitucional de acceso a Internet de banda ancha (cabe señalarse que el derecho de acceso a Internet, es un derecho progresivo que depende de las condiciones técnicas y económicas del país).
A la fecha, este proyecto ha llevado conectividad a más de 101 mil sitios públicos, y se estima que con ello la cifra de usuarios de Internet en México alcanzó el año pasado la cifra de 70 millones.
En lo particular pienso que el compromiso del gobierno federal respecto a Internet es muy grande, ya que estamos convencidos de que se trata de un habilitador para el desarrollo económico, político y social del país.
Este compromiso se ve reflejado desde diversas aristas, una de ellas es el hecho de que el año pasado nuestro país fue sede del Foro para la Gobernanza de Internet.
Sin embargo, hay temas pendientes por atender, uno de ellos es el relativo a la neutralidad de la red; pues si bien es cierto que la Ley Federal de Telecomunicaciones hace mención a la neutralidad de la red, también lo es que aún falta que el órgano regulador en materia de telecom en nuestro país emita los lineamientos en la materia, lo cual deja a los usuarios en la incertidumbre respecto a la gestión del tráfico que realizan los ISP.
En lo particular, considero que en México se tiene un compromiso fuerte con Internet libre y abierto; también considero que hay temas pendientes por atender que son clave, tal como lo es la ciberseguridad.

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Hola, Laura

Como tal, no existe un documento de las Naciones Unidas que expresamente reconozca el acceso a Internet como un derecho humano. En todo caso, el reconocimiento se desprende de la interpretación realizada, tanto judicial como doctrinalmente, a la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet (a la cual hacer referencia la nota que adjuntas).
Las interpretaciones hechas se desprenden de que, funcionalmente, el acceso a Internet tiene potencial para ser considerado como un derecho humano, pues gracias a que accedemos a Internet es posible ejercer un conjunto de derechos, en ocasiones con un mayor impacto que si sólo lo hiciéramos en el mundo físico. Desde la teoría de los derechos humanos, el acceso a Internet podría ser considerado como un derecho de tercera generación (DESC)
Sólo ocho países en todo el mundo le han dado un matiz de derecho fundamental al acceso a Internet, entre ellos México. Estos países son conscientes de que se trata de un DESC, que está supeditado al desarrollo técnico y económico de los países para su ejecución y garantía. La progresividad de dicho derecho, sin embargo, los obliga a adoptar planes y estrategías que contribuyan a garantizarlo.

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Saludos Laura!

Sobre tu ultimo punto, la app se llama Democracy OS y la puedes encontrar aqui

http://democracyos.org/

Nosotros tuvimos la oportunidad de conversar con sus creadores y actualmente asesoramos a Instituciones gubernamentales como alcadias y comisiones de la Asamblea Nacional en su uso para discutir politicas publicas y proyectos de Ley con los ciudadanos, https://twitter.com/SanAntonioenRed
El reto esta en que estas metodologias se conviertan en politicas de Estado independientes del Gobierno por un lado y por el otro en que los Ciudadanos confien en estos metodos para representarse a si mismos.
Un abrazo

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