2017 - Módulo 0 - Actividad 2

Como ha mencionado @renatabaltar, en Brasil tenemos el Marco Civil da Internet , la Ley 12.965, 2014.
Tenemos también el <a href="http://www.cgi.br/principios/> Decalógo de CGI.BR , son 10 princípios para el uso y gobernanza de Internet en Brasil, como creo que muchos han visto.

Tener aprobado una Ley como el MCI ha sido un gran logro para Brasil, pero aún nos quedan cuestiones cuanto su aplicabilidad - hemos tenido casos del <a href=" uso/interpretación equivocado/a de la Ley, que a mí muchas veces me parece ser por razón del desconocimiento o falta de aptitud en cuestiones técnicas/tecnológicas.

El año pasado, salió el Decreto (n. 8771) reglamentario del MCI. Algunas cuestiones como el caso de la neutralidade de la red, han sido parte del decreto.

Cuanto al accesso, puedo mencionar también los planes de acceso a banda ancha en Brasil y el problema reciente de la limitación de franquia del Internet fijo/banda ancha. En el caso si puede mencionar la Ley General de Telecomunicaciones . Mas allá un poco, se puede mencionar el Proyecto de Ley 79/2016, que buscar cambiar la LGT.

"Caso o projeto de lei seja aprovado da forma como está, as empresas de telecomunicações receberão quase R$ 100 bilhões em patrimônio público e perdão de multas que giram atualmente em torno de R$ 20 bilhões. A infraestrutura em telecomunicações no país, assim como bens em imóveis, seria repassada ao setor privado, sem qualquer contrapartida.

Além da grave situação da entrega dos bens reversíveis da União aos empresários, existe outro problema que preocupa os ativistas por uma internet livre e de qualidade: a possível precarização do serviço em localidades mais distantes e sem atrativos econômicos para investimentos por parte do setor de telecomunicações.

O PL 79/2016 não estabelece nenhuma obrigação de investimentos em prol da universalização dos serviços de banda larga. Na prática, isso significa que as empresas não atenderão adequadamente aquelas regiões que considerarem menos atrativas economicamente. Assim, a mudança do regime de concessão para o de autorização acabará acarretando menos direitos à população e um custo mais alto pelos serviços."
<a href="http://www.intervozes.org.br/direitoacomunicacao/?p=29901>http://www.intervozes.org.br/direitoacomunicacao/?p=29901

Suscribo el comentario del amigo @VictorEnRed. Sólo complementaría con más información relevante.

Desde su promulgación hace más de una década, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos -Ley RESORTE-, en la práctica se ha interpretado como un instrumento normativo que faculta al Presidente de la República a la designación del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones -órgano de interpretación y aplicación de la Ley RESORTE, incluyendo a su Director general-. (Artículo 20). Formalmente dicha facultad se consagra en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT- en su artículo 40, según el cual: “El Consejo Directivo estará integrado por el Director General de CONATEL, quien lo presidirá y cuatro Directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República”. Esto significa a todas luces que el órgano rector en materia de telecomunicaciones en Venezuela carece de las garantías mínimas de independencia e imparcialidad y así se ha evidenciado consistentemente a lo largo de los años. Sobre la LOT: http://www.conatel.gob.ve/files/leyo.pdf

El Estado para criminalizar tuitetos, bloquear portales web o contenidos y aplicaciones determinadas, revelar información privada de Internet, hackear cuentas electrónicas, o simplemente “monitorear” la actividad online, entre una infinidad de restricciones, ha invocado con frecuencia el artículo 27 de la Ley RESORTE, -extremadamente discrecional- conforme con el cual: "En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que: 1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia. 2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito. 3. Constituyan propaganda de guerra. 4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. 5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas. 6. Induzcan al homicidio. 7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente Artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias. […]”. Sobre la Ley RESORTE: http://www.conatel.gob.ve/files/leyrs06022014.pdf

Los artículos citados cimientan la base autoritaria de las telecomunicaciones en Venezuela y bajo su amparo se innovan cotidianamente todas las formas posibles de intervención contra la libertad de expresión y el acceso a la información. Como una muestra reciente, el mes pasado (Enero de 2017) el Presidente de la República -nada menos-, so pretexto de defender a los niños de la “guerra cultural de las redes sociales”, ordenó al gobierno a estudiar el problema del internet "para que las redes sociales sean positivas para la sociedad y no dañen a nadie ". Ver: https://www.youtube.com/watch?v=3g3OnQqgWXM

En la tónica anterior, persiste un sólido patrón en Venezuela donde las declaraciones estigmatizantes u hostiles de altos funcionarios contra los medios de comunicación, periodistas, o los TIC, son seguidas a las pocas horas o días por restricciones a la libertad de expresión (El caso emblemático de esta tendencia es el de RCTV, el cual, como es sabido, tiene sentencia a favor por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Actualmente el Estado estudia la factibilidad de regular vía Poder Ejecutivo las redes sociales, probablemente con el objetivo encubierto de socavar las escasas garantías a la libertad de expresión que subsisten en el país.

Así las cosas, resulta palpable la dicotomía planteada entre el Proyecto Comunicacional del Estado y la filosofía jurídico-política que inspira al Internet Libre y Abierto.

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Hola Laura y Juan! Sí, coincido en que no hay un documento que reconozca el acceso a internet como un derecho humano. Sin embargo, no sabía que se había interpretado la Declaración Conjunta en esa línea. ¿Conoces algún antecedente judicial o artículo de doctrina que pueda leer?

@SandraGuerra, me gustaría saber si a nivel constitucional en Panamá existe alguna fuente a favor de la libertad de expresión en Internet?

Gracias,

Saludos,

Muy interesante tu aporte @MariaJoseVF

Quería preguntarte por las posibles similitudes con el caso venezolano. A grandes rasgos, cómo ha sido el compartimiento del Estado frente a la crítica online? Hay antecedentes políticos o judiciales relevantes?

Gracias,

Saludos

En Brasil , como resultado de una larga discusión que ha involucrado gran parte de la sociedad civil y otros stakeholders, la ex-presidente Dilma Roussef ha aprobado el conocido Marco Civil de la internet http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12965.htm . El Marco Civil garantiza principios importantes del funcionamiento de la internet como garantía a la libre expresión, neutralidad de la red como elemento fundamental, etc. Sin embargo, con el impeachment de Roussef y el cámbio hacia una política bastante más cerrada y conservadora en el país, otros proyectos de leyes que ignoran o mismo contradicen elementos del Marco Civil están en discusión. Uno de los más problemáticos ha sido el proyecto contra los cibercrímenes, que ha sido analisada en detalles aquí https://cpiciber.codingrights.org/sumario-executivo/
De todas las cuestiones discutidas, la protección de derechos de autor, resultado del lobby de empresas, ha sido uno de los puntos que se ha concretado de la discusión. En este momento la mobilización de la sociedad civil es intensa porque proyectos de leyes son propuestos y aprobados rápidamente y sin la discusión con los ciudadanos. A partir del proyecto de cibercrímenes y otros un grupo significativo de la sociedad civil se ha organizado en la llamada Coalizão pelos direitos da rede, creando campañas y acciones directas con el gobierno para proteger la libertad de acceso, neutralidad de la red y las constantes presiones de las empresas de telecomunicaciones para limitar la internet, crear zero ratings, el poder público que utiliza el discurso de la seguridad para disminuir la privacidad de los ciudadanos y otras medidas incompatibles con la idea de internet libre https://direitosnarede.org.br/

Muy interesante lo que nos indicas Sandra! Una duda, ¿cómo han resuelto judicialmente en Panamá, casos en que exista vulneración o afectación a derechos “digitales” (acceso a Internet, bloqueos, afectación de privacidad, etc.) de las personas? ¿Han existido casos en esta línea? Saludos y muchas gracias.

En el caso de Ecuador se tiene una ley de comunicación que consagra el derecho a la libertad de expresión, en todo sentido y medio tecnológico, sujeto a regulaciones estatales, conocida como ley de comunicación. Se acaba de aprobar en este año un código de cuerpo de ley llamado “Código Ingenios” que vulnera y afecta el derecho a la información de los ciudadanos, busca asegurar que las comunicaciones y servicios de Internet, sean de tipo “servicio público” lo cual coarta la neutralidad de la red, al pasar a ser regulado y ofrecido directamente por un estado totalitario.

En el Perú, no hemos tenido mucho desarrollo por parte del Estado. Este parece ir, más bien, por iniciativas desconexas de regular distintos temas. De hecho el Estado mismo no utiliza aun muy bien el internet en sus propios procesos y trabajo, lo cual de cierta forma explica por qué no se le ha prestado la debida atención aún.
Hace unos años se reconoció el principio de neutralidad de red dentro de la Ley 29904 - Ley de Promoción de Banda Ancha. Su artículo sexto identifica que los proveedores de acceso a Internet deben respertarla, por lo cual “no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.” Esto se reguló en el 2013, y luego no hubo mayor regulación respecto de la neutralidad hasta una propuesta de proyecto que surgió en el 2015 y recién fue aprobada en diciembre del 2016.
Las propuestas de los entes reguladores del gobierno peruano se han enfocado más en el desarrollo de banda ancha y del e-government, como se puede ver evidenciado en sus distintos documentos de trabajo respecto de estos dos temas. Ello responde, en buena parte, a que la brecha digital continua siendo inmensa en nuestro país y por ello es un problema aún es más urgente. Igualmente, creo que responde a que no hay una preocupación o concientización aún por la regulación de internet que esté generalizada en la población y las autoridades. Creo que mientras estos dos aspectos no mejoren, no tendremos mayores desarrollos estatales respecto del internet libre y abierto.

En Guatemala no encontré ninguna ley o propuesta que toque el tema de internet libre y abierto, es un tema muy poco tratado y no ha tomado la importancia que merece. Si alguien de mi país sabe de algo le agradecería me contara porque busqué y no encontré (seguiré buscando). Lo único que encontré fue una ley sobre delitos informáticos http://www.congreso.gob.gt/manager/images/FE65AF1A-8907-FFAA-BC1F-0524D00DD630.pdf que en primera lectura aun me deja bastante con dudas, espero poder platicar en estos días con algunos abogados amigos para analizar si de alguna forma puede vulnerar la privacidad de las personas con la excusa prevenir delitos, terrorismo, etc.

La Estrategia Digital Nacional es el plan de acción que tiene el gobierno mexicano que se implementará a partir del 2013-2018 la cual tiene como objetivo fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

El gobierno busca lograr una mayor inclusión digital, al tener acceso a las TIC se pretende ser una sociedad con más posibilidades de desarrollo. Si bien es cierto que en México se tienen importantes avances, aún queda mucho camino por recorrer, sobre todo en el tema de garantizar la privacidad del uso de los datos de los usuarios en Internet.

En Argentina no contamos con gran cantidad de normativa al respecto. Destaco la ley 26.032 de servicio de Internet, la cual dispone que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.”. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm

También contamos con la Ley Argentina Digital, donde “Se reconoce el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.” (art, 15), “El Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.”(art. 18) y “El Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.” (art. 19). Asimismo, se refiere a la Neutralidad en la Red donde manifestando que “Se garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación” (art. 56) y que “Los prestadores de Servicios de TIC no podrán:
a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario.
b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos.
c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.” (art. 57). Luego se refiere a los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de TIC donde se debe garantizar igualdad y calidad en el servicio, así como privacidad y seguridad entre otras cosas. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm

Por otro lado, en lo que concierne a la responsabilidad de los intermediarios de Internet, si bien aún no hay normativa al respecto, se encuentra en el Congreso de la Nación proyecto al respecto que unifica dos propuestas de legisladores que fueron presentadas con anterioridad. Asimismo, en lo que concierne a responsabilidad de los buscadores, en Octubre de 2014 la Corte falló en el caso “Rodriguez, Maria Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios” apuntando a una responsablidad subjetiva de aquellos, no debiendo ser considerados responsables por contenidos de terceros, en principio. http://www.telam.com.ar/advf/documentos/2014/10/544fd356a1da8.pdf

Lo poco que poseemos en relación a la temática coincide con el material del módulo 0

Hacer este ejercicio desde me abrió un panorama que desconocía parcialmente. Encontré que desde finales de la década de 1990 hasta mediados de la primera década de este siglo en Colombia contamos con gran variedad de leyes, decretos, resoluciones y circulares, conceptos y proyectos de normatividad relacionadas con Internet, comercio electrónico, contratación electrónica, privacidad, pornografía infantil, documento electrónico, delitos informáticos y transparencia; sin embargo no fue fácil acceder y revisar toda la documentación asociada debido a la variedad de temas que cubre y su mención en distintos sectores de la actividad estatal.

Por este motivo, tampoco es clara la relación de algunas normativas con temas de derechos humanos. También durante el ejercicio recordé algunos proyectos de ley, denominados «leyes Lleras», que involucran el tema de derechos de autor y que han sido polémicos debido a que se da prioridad a la protección de titulares de este derecho frente a otros derechos fundamentales de la ciudadanía, dejando dudas sobre la posición del Estado frente a los temas de gobernanza de internet en estos tiempos. Frente a este caso concreto, la acción de la ciudadanía ha evitado la aprobación de leyes restrictivas en este campo, durante los últimos 5 años.

Durente el segundo semestre del 2016, se abrieron comentarios a un nuevo proyecto de ley que retomó algunos aspectos tratados previamente dentro las «leyes Lleras» y desde la sociedad civil y agrupaciones bibliotecarias se hizo énfasis en la necesidad de otorgar más garantías a las instituciones culturales para generar acceso a la información, en un marco legislativo justo, incluyente y coherente con los tiempos en los que estamos viviendo.

Hola Ricardo

En la Constitución Panameña hace mención a la libertad de expresión al indicar:
“Toda persona podrá emitir libremente su pensamiento, de palabra o por escrito, sin sujeción a censura previa. Pero existirán las responsabilidades legales cuando por algunos de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o la tranquilidad pública.”

De esta forma podemos observar que no se hace referencia a ninguna forma de comunicación en específico, solo indica el hecho de emitir de forma libre y sin censura los pensamientos por medio de la palabra o por escrito. Al indicar esto podemos aplicar la norma a los distintos tipos de medios de comunicación existentes a la fecha.

Saludos,
Sandra

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En junio de 2013 se promulgó en México la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (conocida como Ley Telecom), la cual inluye avances importantes a nivel mundial, en materia de acceso a infraestructura y servicio de internet, en el marco de una Estrategia Digital Nacional. Sin embargo, la desigualdad sigue siendo la principal característica del acceso a Internet en México, pues aunque hay ciudades donde el acceso puede superar el 60%, regionones enteras no alcanzan un 20%. De cualquier modo, desde la sociedad civil hay experiencias exitosas (aunque pequeñas todavía) de acceso a infraestructura propia y comunitaria, como es el caso de Rhizomática, en el estado de Oaxaca.

Por otra parte, en la misma Ley Telecom se creó un órgano regulador para la prestación de servicios de internet (el Instituto Federal de Telecomunicaciones), el cual sería el encargado de velar por la neutralidad de la red, pero este punto, contenido en los artículos 145 y 146 de la Ley, no ha sido debidamente reglamentado, aunque organizaciones de la sociedad civil como Red en Defensa de los Derechos Digitales, han documentado las prácticas contrarias al principio de neutralidad de la red en el país.

Finalmente, vale decir que la Ley también incluía un aparte que faculta al estado para filtrar, monitorear y vigilar conidos de los usuarios y usuarias, lo cual evidentemente atenta contra los principios para una internet libre y abierta. Por eso, la ciudadanía se ha movilizado durante los últimos tres años para exigir la garantía a sus derechos humanos en el entorno digital. Pero, como lo ha documentado ampliamente la prensa y organiaciones de la sociedad civil, el estado mexicano no sólo reglamenta en contra de nuestros derechos sino que además incurre en prácticas ilegales para vigilar y controlar a la ciudadanía.

El Estado sacó varias notas de prensa indicando que fue como un contragolpe el hecho de que después que el presidente redujo las tarifas de Internet ahora se utilice éste como una herramienta para criticar al propio gobierno. Después los rumores comenzaron a correr que un cierto grado de control estaría siendo ejercido dentro de las redes sociales, que algunas cuentas fueron cerradas o hackeadas y que empezaría una ola grande de censura y amenaza a la libertad de expresión.

Saludos Ricardo!

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En México el derecho de acceso a internet, esta garantizado y contemplado como un derecho humano en el artículo 6 de la Constitución al decir:
“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.”

Sin embargo y derivado de una errónea interpretación de este precepto constitucional varios legisladores federales han intentado regular el tráfico del internet a través de propuestas proyectos de ley que presentan como panaceas, pero que esconden un intromisión arbitraria y excesiva del Estado en las comunicaciones.