En Venezuela, a partir de la aprobación de la Constitución de 1999, en su articulo 110 se declara que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.” Este artículo permitió la emisión de un Decreto en el 2002 que declaró a la Internet en su Artículo 1°como sigue: “Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela” (http://www.cnti.gob.ve/images/stories/documentos_pdf/decreto825.pdf)
Por otra parte, en relación a la libertad de expresión y la comunicación, el mismo texto constitucional dice en su Artículo 57: "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. y en el Artículo 58. "La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Coinciden en alto grado, por ello agrego una breve compilación del marco jurídico TIC de Venezuela, y como en 17 se han procurado esfuerzos por el desarrollo de una política pública que democratice el acceso a las TIC. Sin embargo, existe una mora en la calidad de servicio, velocidad y despliegue, que seguramente podemos dar cuenta de ello a lo largo de la jornada.
Saludos,
Alexis Anteliz