2016-C1-M0-Act2

Actividad 2: Ahora que ha adquirido una noción de diversos valores de Internet Libre y Abierto y ha elaborado su propia definición, ¿sabe si su gobierno local, regional o nacional ha formulado definiciones o declaraciones preliminares vinculadas con Internet y derechos humanos, acceso a Internet o neutralidad de la red? ¿Coinciden con las nociones que ha adquirido sobre Internet Abierto? Indique los enlaces de sus afirmaciones y análisis en el foro de debate.

Si, Costa Rica en materia de Internet Libre y Abierto a mantenido una posición clara en defensa de estos derechos, respaldando un modelo multisectorial para la gobernanza de Internet y apoyando que la red siga siendo libre y abierta, y que garantice la privacidad y seguridad de todos sus usuarios. Efectivamente dichas nociones coinciden con las lecturas, se busca el respeto a los derechos humanos, por medio de los principios de neutralidad de la red y agregando temas de neutralidad tecnológica, es por esto que el país ha estado en contra de acuerdos que vayan en contra de estos principios

Al respecto, les comparto el enlace del tema

Costa Rica motiva a realizar alianzas para fortalecer un modelo de gobernanza de internet inclusivo

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En mi país, Perú, revisando la constitución vigente a la fecha, las definiciones queda respecto a libertad de expresión son genéricos y sobre todo especializados en el ámbito periodístico. No hace hincapié en la privacidad, ya que es usual que el Estado vea a la privacidad como una obstrucción para la seguridad, desarrollo, etc. aunque sobreentiende que al ser parte de la OEA también se rige bajo los criterios de Derechos Humanos aplicados a Internet.

Actualmente Perú cuenta con el Decreto Legislativo 1182 (conocido como Ley Stalker) que vulnera nuestro derecho a la privacidad con la excusa de que eso facilitará combatir la inseguridad ciudadana.

Por otro lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, sí incluye derechos sobre la responsabilidad que tienen los intermediarios en cumplir la neutralidad de red,

“…Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.”

Asimismo, incluye que este espacio puede ser usado “como medio que coadyuva al efectivo ejercicio de sus derechos a la educación, salud y trabajo, y a sus libertades de información, expresión, opinión, empresa y comercio, reconocidos constitucionalmente”.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática cuenta con una Política Nacional de Gobierno Abierto donde apoya los derechos de los peruanos en el ámbito electrónico con la finalidad del Gobierno Abierto. Si bien es algo más específico, igual destaca la importancia de la innovación que va ligada a la neutralidad de red, el derecho a la privacidad y protección de datos.

A finales del año 2011 se aprobó la Agenda Digital 2.0, la cual tiene muy buenas propuestas para el desarrollo de las TICs y hacer respetar los derechos de todos los usuarios; sin embargo aún no se ha puesto en práctica la agenda, lo cual muestra el desinterés del Estado en estos temas.

Creo que a comparación de otros países de la región, al Perú le falta avanzar mucho en el ámbito de Internet y entender la importancia de este medio en este siglo XXI, no solo de parte del Estado sino de todos los actores que forman parte de Internet. El derecho a la privacidad es un derecho que actualmente está siendo vulnerado en mi país que afecta directamente a la libertad de expresión, y creo que al final todos los derechos son interdependientes y si se vulnera uno, están en riesgo todos los demás también.

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En Venezuela existen varias legislaciones de carácter restrictivo.

En el caso de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se prohíbe la difusión de información que pueda atentar contra la seguridad nacional, orden público, o generar zozobra, tipificaciones que no se explican claramente, se aplican a discreción y buscan impedir la difusión y circulación de información sobre temas de interés público.

Es de recalcar que la directiva que se encarga de la aplicación de esta ley es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, razón por la cual carece de garantías de independencia política y, tal como está concebida, sirve como un ente para la regulación política de los contenidos en los medios. No participa ni la sociedad civil, ni actores técnicos.

El Código Penal, tipifica delitos de difamación y contiene artículos que sancionan de forma particular las ofensas en contra de funcionarios públicos, lo que aplica a la divulgación en medios electrónicos.

La Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene elementos de regulación de contenidos en medios de comunicación para la protección de los menores de edad. Esta ley contiene regulaciones tanto para medios audiovisuales y electrónicos como para medios impresos. Al respecto de los medios impresos, señala la ley que las publicaciones que sean inadecuada para menores de edad deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Las publicaciones dirigidas a menores de edad no podrán contener informaciones o imágenes que promuevan o inciten a la violencia, al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

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Hola, en Bolivia el tema recién está empezado, no contamos a la fecha con una Agenda Digital por ejemplo. El gobierno nacional ha propuesto como tema esencial llegar hasta el 2025 con acceso del 100% de Internet para la población con ayuda de la Agenda Patriótica y el Plan Nacional de Desarrollo que resalta que el principal problema es la brecha digital. El año 2013 mediante Decreto Supremo el se iba a establecer un Punto de Interconexión de Tráfico (PIT), para incrementar el uso y bajo costo, algunos activistas relataron que esto podría poner en peligro la neutralidad de la red.

Van los links de la info:

https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=390&pla=3&id_articulo=112453
www.planificacion.gob.bo/pdes/
faolex.fao.org/docs/pdf/bol141864.pdf

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Hola Inti!

Gracias por tu respuesta y por los enlaces. Me parece muy interesante el caso de Bolivia. ¿Estás de acuerdo con los críticos que el Punto de Interconexión de Tráfico amenaza la libertad de expresión? ¿Cuál es el estatus de este proyecto hoy en día? ¿Qué pasos crees que el estado puede tomar para asegurar acceso a un internet que respete privacidad y acceso a la información libre de discriminación? ¿Existen modelos que podrían seguir en este tiempo de primeros pasos?

Saludos,

Melanie

Hola a todos.

En Argentina existe la Ley Argentina Digital (LAD) Nº 27.078, sancionada en 2014.
En el artículo 1 se declara de interés público el desarrollo de las TICs, las telecomunicaciones y sus recursos asociados y se establece la garantía de la completa neutralidad de las redes. En el art. 56, se profundiza sobre el concepto señalándose que: “Se garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación”. Las prohibiciones derivadas de esta garantía (relativas a la restricción o bloqueo del acceso, la fijación de precios discriminados y la libre utilización de hardware/software) se describen en el art. 57.
Ver: http://goo.gl/4zBF0Y

Por otro lado, la Ley 26.032 sobre Servicio de Internet (sancionada en 2008) especifica que: “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Ver: http://goo.gl/1SXLvw

Ambas regulaciones son coincidentes con las nociones desarrolladas a lo largo del módulo.

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Buenos dias, Costa Rica desde el año 2012 ha venido manteniendo una posición en relación con Internet coherente y continua basada en cuatro principios:

a) Apoyo el modelo de múltiples partes: el Internet nos pertenece a todos, y todos debemos participar en el debate sobre las reglas que la deben regir. El modelo de Gobernanza de Internet debe basarse en un enfoque de múltiples partes interesadas independientemente de nuestro poder político, corporativo, financiero.

b) Apoyo al Internet libre y abierto: las preocupaciones legítimas en los campos de privacidad, seguridad y protección de propiedad intelectual no deben ser excusa para justificar acciones tendientes a ejercer controles altamente restrictivos en el ciberespacio.

c) Apoyo al modelo que garantice privacidad y seguridad: abogamos por un modelo que garantice la privacidad y seguridad dentro de esquemas de acceso universal. En el área de seguridad, la prioridad deber ser la seguridad a los niños.

d) Apoyo a los principios aceptados universalmente: La Gobernanza de la Internet debe estar basada en principios universales aceptados universalmente como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para regir este nuevo espacio que se abre a la humanidad, el ciberespacio.

En realidad el tema sobre el que la discusión ha estado un poco más atrasada ha sido en torno al de neutralidad de la red, por lo demás la posición se ha ido consolidando en el tiempo.

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No Brasil o principal instrumento legal sobre o tema é o Marco Civil da Internet ([Lei 12.965/2014])
Mais do que o estabelecimento de deveres, a Lei garante uma série de direitos para o uso da Internet no Brasil que de fato se coadunam aos valores de uma Internet livre e aberta.
Entre os fundamentos do uso estão (de acordo com o Artigo 2º): garantia da liberdade de expressão, proteção da privacidade; proteção dos dados pessoais, preservação e garantia da neutralidade de rede; preservação da estabilidade, segurança e funcionalidade da rede, por meio de medidas técnicas compatíveis com os padrões internacionais e pelo estímulo ao uso de boas práticas; responsabilização dos agentes de acordo com suas atividades, nos termos da lei; preservação da natureza participativa da rede; liberdade dos modelos de negócios promovidos na internet, desde que não conflitem com os demais princípios estabelecidos na Lei.

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El artículo 6to de la Constitución de México confiere el derecho de acceso a información “plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. En el párrafo 3ro de este artículo se otorga el derecho a Internet de banda ancha. En este artículo se determina que es deber del Estado mexicano “establecer condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
El apartado b del mismo artículo constitucional determina que el Estado debe de garantizar a toda la población de México el acceso inclusivo y universal a la sociedad de la información. Además se determina que el Estado debe de garantizar que la prestación de servicios de telecomunicaciones sea en condiciones de “competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”, aludiendo a la neutralidad de la red. La Constitución aplica un marco de Derechos Humanos al acceso a Internet, sobre todo cuando se refiere a la libertad de expresión.

Por otro lado el artículo 145 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sobre la ‘Neutralidad de las Redes’ determina que los concesionarios que presten el servicio de Internet deben de seguir los principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y desarrollo de la infraestructura. El artículo 146 de esta Ley insta a los concesionarios de Internet a respetar la velocidad de navegación contratada por los usuarios, sin importar el contenido, origen, destino, aplicación, o los servicios que se provean a través de Internet.

Si bien en la legislación mexicana en esta materia se aplica un marco de derechos humanos, así como del principio de la Neutralidad de la Red para Internet, una cosa es la legislación y otra cosa es su implementación y aplicación. En el tema de acceso a Internet, no está claro cómo se logrará el acceso universal a Internet. Sigue sin definirse en qué forma se va a desarrollar y operar la red troncal compartida. El IFT no ha expedido las reglas de implementación del principio de Neutralidad de la Red.

Actualmente no se cumple con lo establecido en la Constitución mexicana, ni tampoco lo que se encuentra establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sobre el acceso a Internet, la libertad de expresión, privacidad, y la neutralidad de la red. No existe competencia en el ofrecimiento del servicio de acceso a Internet, y se ejercitan prácticas como el zero rating, el deep packet inspection, y el bloqueo de contenido, contrarias a la neutralidad de la red. Además, los proveedores de servicios son opacos sobre el ejercicio en la gestión de tráfico. Falta mucho en la implementación de la legislación y dependerá de esta implementación si se cumple (y de qué manera) con el marco de derechos humanos y con el principio de la neutralidad de la red.

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En nuestro país, se adoptado el principio de “neutralidad de la red” por medio de la ley 27.078 (2014) denominada “Ley de Argentina Digital”, donde en el artículo 56 se establece y garantiza el principio de “Neutralidad de la red” y en el art. 57, se prevén prohibiciones para los prestadores de Servicios de TIC (definición que es discutida por la doctrina) como consecuencia de la ejecución de dicho principio. A continuación, copio los artículos en cuestión y el link para acceder a la norma referida:
ARTÍCULO 56. — Neutralidad de red. Se garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación.
ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de Servicios de TIC no podrán:
a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario.
b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos.
c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm
A su vez, el Decreto 1279/97 y la ley 26.032 de Servicios de internet, consagran que la garantía constitucional a la libertad de expresión resulta amparada en el ámbito de internet.
A continuación, les copio el link para acceder a las normas:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47583/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm
Por su parte, la ley 25.690 establece la obligación de los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs) de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. Copio el link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81031/norma.htm
Asimismo, cabe indicar que recientemente se abrió el debate para reemplazar las leyes de servicios de comunicación audiovisual (Ley 26.522) y de argentina digital (ley 27.078) por una ley de comunicaciones convergentes. A la fecha no ha circulado un proyecto, pero ya se han escuchado por parte del Gobierno voces de los distintos sectores interesados, quienes se han pronunciado a favor de la inclusión del principio de neutralidad de la red.
Por último, resta agregar, tal como surge del detalle previo, que la normativa vigente en la Argentina ha adoptado los principios vinculados a Internet y DDHH.

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Coincido con la respuesta de @Ariana. En Perú existen diversas normativas que regulan aspectos de Internet. Principalmente, el tema de la neutralidad de red que está garantizada a través de la Ley de promoción de banda ancha. Algo novedoso es su reglamento. Aunque todavía no ha sido promulgado, sí ha sido discutido en diferentes audiencias públicas. Éste permitiría la promoción de aplicaciones zero-rating siempre y cuando la entidad reguladora (OSIPTEL) la autorice previamente. Este procedimiento ex-ante es raro verlo en otros países.

También, el Poder Ejecutivo ha implementado distintas políticas que afectan temas de privacidad. El Decreto Legislativo 1182 (o Ley Stalker) no solo le permite a la policía solicitar información (llamadas, tráfico y geolocalización) sin orden judicial a las empresas proveedoras de servicios de Internet -PSI- y telefonía, sino que esa información debe estar disponible en sus archivos por 36 meses (desproporcional).

Respecto a los mecanismos de gobernanza de Internet, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI) está buscando crear una mesa de diálogo multistakeholder (CODESI). También, el plan digital 2.0, publicado en 2011, establece amplios objetivos que cubren casi todos los aspectos necesarios para promover el un gobierno abierto e informatizado (acceso, innovación, educación, etc.). Sin embargo, todavía no se ha llegado a un acuerdo para definir esta mesa de diálogo y su implementación es algo que todos los años se pospone.

En nuestro país, hay una realidad que no puede desconocerse: la necesidad imperativa de regular y condicionar cualquier actividad o propuesta novedosa. Esto puede atentar contra el concepto de Internet libre y abierto. El Estado debe garantizar este concepto. No debe reaccionar. Debe prever y establecer las condiciones para que la innovación y el desarrollo de nuevos servicios y productos ocurran naturalmente.

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Guatemala es un país desigual, clasista y racista. El ejército y la oligarquía nacional, con el apoyo de Estados Unidos, perpetuaron el genocidio más salvaje de América Latina, el cual terminó de profundizar la desigualdad instalada desde la colonia. En este contexto, el poder del Estado frente al sector privado no sólo es débil sino cómplice de su saqueo y la corrupción.

Por eso, a pesar de haber respaldado varias declaraciones sobre derechos humanos en internet, Guatemala no tiene un cuerpo normativo como tal que regule principios democráticos en internet. La Ley de General de Telecomunicaciones de 1996, y sus reformas, representa un marco regulatorio débil y con mínimas obligaciones para las empresas prestadoras de servicios, preparó el terreno para la privatización de la empresa estatal de telefonía, TELGUA. En sus considerandos nunca menciona el derecho humano a la libertad de expresión sino que especifica que “… es necesario apoyar y fomentar la participación en el sector de las telecomunicaciones, para favorecer la oferta de estos servicios a través de la libre competencia”.

De todos modos la Constitución Política de la República de Guatemala ofrece el respaldo legal más sólido en materia de derecho a la intimidad (Arts. 24 y 25), autodeterminación informativa (Art. 31), inviolabilidad de las comunicaciones, a libertad de expresión (Art. 33), y los derechos de asociación y reunión (Arts. 34 y 35).

Sin embargo, según [Privacidad digital para defensores y defensoras de derechos] (http://acceso.or.cr/files/Investigacion-Privacidad-Digital-FA.pdf) de Fundación Acceso, el informe más exhaustivo y actualizado del estado delarte sobre legislación en materia de internet en Centroamérica, “…de la regulación del Código Procesal Penal, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, se infiere que las empresas de telecomunicaciones están obligadas a colaborar en la interceptación de comunicaciones” previa orden judicial. De hecho, el gobierno guatemalteco estuvo en negociaciones con la empresa italiana Hacking Team para la compra de equipo de vigilancia.

En el año 2015, a partir de las investigaciones de la CICIG, la ciudadanía guatemalteca se organizó usando redes socuales como Facebook y Twitter para manifestarse en contra de la corrupción. El gobierno no reprimió pero sí colocó inhibidores de señales para restringir el acceso a internet móvil y telefonía celular.

Pero además de las vías “legales” de vigilancia masiva, sabido es que en el país la seguridad es un negocio. Y eso no se reduce a empresas de fuerzas de seguridad sino también a aparatos paralelos de inteligencia en manos de ex militares retirados que operan al servicio de partidos políticos con dinero en negro fruto de actividades ilegales. En este contexto, la regulación y defensa de la privacidad resulta tan compleja como necesaria. En conclusión, en Guatemala no hay inernet libre y abierta porque no sólo no se garantiza el acceso, sino que tampoco se respeta la privacidad, la inviolabilidad de las comunicaciones, entre otros derechos.

En materia de legislación, Chile fue el primer país del mundo que consagró legalmente, en 2010, el pricipio de neutralidad en la red, gracias a la Ley 20.453, que consagra este principio para los consumidores y usuarios de Internet (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570).

En el caso de mi país, esto significa que las empresas proveedoras de acceso a Internet no pueden bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

Aparte de ello, no se ha avanzado mucho respecto al tema de Internet Libre y Abierto. De hecho, está en discusion la ratificación por parte del Congreso del TPP (Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica), que el gobierno ya firmó, y muchos organismos de la sociedad civil están en contra, puesto que entre otras materias, vulneraría en Internet principios como la libertad de expresión y el acceso a Internet, pues obligaría a los intermediarios (proveedores de Internet) a controlar los contenidos que circulan por la red: http://tppabierto.net/derechos-digitales

Más allá de los pactos y convenios internacionales de los que Chile es parte (la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras), Chile tiene aún una discusión pendiente respecto a cómo la legislación interna (partiendo por la Constitución Política de la República) protege al ciudadano y fomenta el respeto a los derechos humanos a través de las plataformas digitales. De hecho, una discusión muy fuerte que se está dando en este minuto, es respecto a la opinión del presidente del Consejo Nacional de Televisión (organismo que vela y supervisa el correcto funcionamiento de la televisión chilena), Oscar Reyes, quien señaló que deberían aumentarse las facultades del CNTV para supervisar también los contenidos que circulan a través de Internet: https://www.fayerwayer.com/2016/06/cntv-busca-aumentar-sus-facultades-para-regular-los-contenidos-en-internet/.

Es una discusión que recién está comenzando, pero que tomará vuelo a nivel latinoamericano, puesto que Reyes es, además, Presidente de la Plataforma de Reguladores de Latinoamérica, y expresa la preocupación que dicho organismo tiene respecto al tema en toda la región.

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Hola!

Si bien en Argentina existen la Ley Argentina Digital (LAD) Nº 27.078, sancionada en 2014 y la Ley sobre Servicio de Internet Nº26.032 ninguna de las dos esta implementada completamente. Ninguna empresa de telefonía móvil respetan la neutralidad de la red. De echo, el gobierno de Córdoba ofrece Internet gratuito en lugares públicos como plazas, pero este “Internet” esta filtrado.
Ademas, el gobierno nacional esta por implementar “facebook at work” para uso en el Estado (va a ser el primer Estado en el mundo en implementarlo) con lo cual no va a estar respetando el derecho a la privacidad de cierta información de la ciudadanía.

Las leyes Argentinas, a grandes rasgos, coinciden con las nociones desarrolladas en este módulo, pero las implementaciones son todo lo contrario.

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ECUADOR

Lastimosamente nuestro país, votó contra la Declaración del 27 de Junio del 2016 del Concejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, que reafirma los derechos en línea, condenando interrupciones y bloqueos de internet:

Dentro de la Ley de Telecomunicaciones, emitida el 2015, si se establece entre sus objetivos la neutralidad de la red y tecnológica, sin embargo autoriza a proveedores a empaquetar acceso a servicios y a establecer a su criterio administración de la red.

Más allá de la legalidad, quedan pendiente acciones desarrolladas por el gobierno, temas como abuso de la DMCA para bajar contenidos de la red, o de bloqueos solicitados a ISPs.

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En México aunque se cuenta con Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (art. 145 y 146) y en la Constitución Mexicana (art.6) donde “se garantiza” el derecho a la libertad de expresión, varios legisladores han “intentado” promover y buscar su aprobación de leyes que buscan regular Internet y su contenido, pero ninguna con éxito, al contrario carecen de sustento y conocimiento de las necesidades de todos los integrantes del ecosistema y sobretodo el derecho al acceso.
Ejemplos: Ley Beltrones (algo parecida a la Ley SOPA), Ley Fayad (regulación a internet
Además de lo que acertadamente compartió mi compañero Sannh, el gobierno federal actual, implementó el programa “Estrategia Digital Nacional”, que cuenta con cinco objetivos:

  1. Transformación gubernamental
  2. Economía Digital
  3. Transformación Educativa
  4. Salud Universal y Efectiva
  5. Innovación Cívica y Participación Ciudadana

Aunque es una iniciativa muy loable por parte del gobierno federal, que busca que al final todas las estrategias del gobierno federal tengan su impacto digital y beneficien de manera económica, social, político en la vida de la sociedad.
Creo que el gobierno debería de enfocarse en beneficiar el acceso y conexión de los no conectados, tenemos un internet para unos mexicanos, pero tenemos también mexicanos sin internet, ¿cómo busca entonces implementar pagos de servicios en línea si no tiene el acceso básico?
Según información de AMIPCI en el estudio de hábitos de usuarios de internet en México 2016, solo 65 millones de habitantes cuentan con acceso a internet y la mayoría de los internautas esta concentrado en jóvenes menos de 13 años a 34 años.
Considero que aunque se cuenta con las leyes, falta, y falta mucho, primero que se aplique a las empresas y segundo que se regule la legislación en la materia con propuestas construidas con apoyo de la comunidad digital de México.

https://amipci.org.mx/images/Estudio_Habitosdel_Usuario_2016.pdf
https://amipci.org.mx/es/estudios
http://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/que-es-la-estrategia-digital-nacional-12450
https://www.gob.mx/mexicodigital/acciones-y-programas/objetivos-principales?idiom=es
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014

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Es correcto compañero, sobretodo la regulación y sanción por los servicios que ofrecen empresas de Telecomunicaciones, dónde la calidad, servicio y velocidad son muy malos.
Además creo deberían de tener más cuidado con la forma en que venden los paquetes, es decir, al comprar un celular te ofrecen app gratis y no una navegación en Internet que tendrá un costo extra (letras chiquitas)

Daniela, que interesan, pero cómo les ha ido en el caso de sanciones y “obediencia” de la Ley 20.453, por qué más allá de que se implemente es cómo se ejecuta.

saludos

Estoy de acuerdo con @Rowanda con relación a sus argumentos y análisis en torno a las situaciones históricas de Guatemala, las cuales pesan y se siguen arrastrando las consecuencias, en todos los ámbitos. Es precisamente por ello, que aun no se han evidenciado como tal, los principios democraticos en internet.

Sin embargo, es conveniente traer a colación que sí existe un artículo contenido en el Código Penal guatemalteco, en el cual se considera como delito, la “interrupción o entorpecimiento de comunicaciones” delito por el cual, se podría aplicar si existiera una persona afectada por haber sido víctima de ser vulnerada su seguridad y/o privacidad, toda vez se cumpla con la premisa de atentar contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones postales o cualquier medio interrumpiere o entorpeciere tales servicios, la sanción será el cumplimiento de prisión de dos a cinco años. El problema es que no hay mucha jurisprudencia al respecto de casos que hayan llegado hasta sentencia o mejor aun, hasta agotar todos los recursos y remedios procesales.

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