2015 - Módulo 0 - Actividad 2

Actividad 2: Ahora que ha adquirido una noción de diversos valores de Internet Libre y Abierto y ha elaborado su propia definición, ¿sabe si su gobierno local, regional o nacional ha formulado definiciones o declaraciones preliminares vinculadas con Internet y derechos humanos, acceso a Internet o neutralidad de la red? ¿Coinciden con las nociones que ha adquirido sobre Internet Abierto? Indique los enlaces de sus afirmaciones y análisis en el foro de debate.

Encontré este material que me parece valioso relacionado a los derechos inmformáticos e internet que hay en Argentina http://www.hfernandezdelpech.com.ar/LegislacionYproExtr.htm .Al primer artículo de lectura obligatoria no pude acceder.

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Argentina tiene Ley Argentina Digital.En este link texto completo de la Ley http://www1.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2014/PDF2014/0114-S-2014d.pdf
Hay dos posiciones bien definidas en el país al respecto.Por un lado el oficialismo que asegura que esta ley traera mayor igualdad y por otro la oposición que sostiene que esta ley beneficiará a las telefónicas.
No obstante la norma que regula el mercado de los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía declara esas tecnologías como “servicio público esencial y estratégico”, y garantiza el “acceso igualitario” de los ciudadanos de todo el país.

El punto central del proyecto parece ser la apertura de las redes, hoy en poder de las empresas que las instalaron, como las telefónicas y las principales prestadoras de televisión por cable. De acuerdo con la nueva ley, los licenciatarios que no cuenten con redes propias podrán acceder al sistema por medio del alquiler del uso de las redes, a un precio regulado por el Estado.

Según lo que he visto hasta el momento en este curso ,no parece la Ley ajustarse acabadamente al concepto de neutralidad o internet libre toda vez que pretende regular algún aspecto del acceso a la red.

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En Colombia existe Vive digital, que es el plan de tecnología que ha trabajado en que el país dé un gran salto tecnológico mediante la masificación de Internet y el desarrollo del ecosistema digital nacional. El plan promueve el acceso a Internet, brinda medios tecnológicos para que las personas que no tienen un dispositivo desde el cual puedan acceder a Internet, entre otras herramientas como el tele trabajo, etcétera. Esto no quiere decir que el plan sea exitoso, pues aunque el Internet a llegado a más rincones de Colombia, este no cuenta con calidad, el Internet es lento, se cae la red cada rato, lo cual no permite que se rompan muchas brechas digitales que existen en el país.

No se puede negar que el plan a permitido la masificación del uso de Internet y de las TIC’s, pero el hecho de que este abarque mayor cantidad de población, con un Internet de baja calidad, no garantiza que las personas puedan acceder a toda la información que se encuentra en la red y de este mismo modo hacer uso de la libertad de expresión. Lo cual genera que esas brechas digitales no se eliminen de manera concreta.

El link de esta iniciativa nacional es el siguiente: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-channel.html

Por otro lado en Colombia desde el 2011 se ha venido tratando de implementar una ley que regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet, conocida como la ley Lleras. Esta ley más allá de regular los derechos de autor, lo que generaría es que mucha información que existe en la red no pueda ser compartida, violaría completamente el derecho a la privacidad, limitaría el acceso a muchas páginas, entre otros problemas, casi parecidas a las que se generaría con la ley ACTA

Aquí ele enlace de la ley que fue tumbada en el senado: Ley Lleras o Ley 241 de 2011

En resumen y según lo que he leído y expuesto, en Colombia todavía hay mucho por hacer para lograr que Internet sea libre libre y abierto.

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Además de lo señalado por Dominguez sobre la Ley Argentina Digital, agrego otras leyes o iniciativas del Gobierno argentino que tienen que ver con Internet y derechos Humanos, acceso a Internet y neutralidad en la red.

En primer lugar, existe una ley nacional, la Ley 26.032, que establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Link a la ley: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm

En segundo lugar, en relación al acceso a Internet, se puede mencionar el Programa Conectar Igualdad, una política federal de inclusión digital. Dicha iniciativa distribuyó (y continua) entre estudiantes y profesores de todos los establecimientos secundarios públicos, en los últimos años, más de 4 millones de netbooks. El propósito de esta política es evidente: otorgar al sistema educativo los elementos necesarios para que las nuevas generaciones puedan acceder a la tecnología y disminuir así la brecha digital. Si bien todavía quedan muchos puntos por mejorar (distribución, capacitación de los docentes, acceso a Internet en sectores donde se distribuyen las notebooks pero por ejemplo, las casas no tienen electricidad, calidad de las netbooks etc) creo que es una política importante para garantizar el acceso a la población. Sitio web del programa: http://www.conectarigualdad.gob.ar/

En tercer lugar, si bien no hay una norma sobre neutralidad en la red, existen resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones que se corresponden con lo que entendemos por este concepto: “c) garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información.” http://www.secom.gov.ar/legales/resolucion-52013
La ley de Argentina Digital antes citada por Dominguez también incluye un artículo sobre el tema: “ARTÍCULO 56. — Neutralidad de red. Se garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación. “ http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm

En este contexto, muchos especialistas señalan que el marco legal para que se garantice la neutralidad en la red ya esta dado. Aún así, existen varios proyectos presentados en el Congreso que buscan abordar directamente el tema de la neutralidad. Sin embargo, cierta ambigüedad en la redacción de los mismos puede producir un efecto contrario al que se busca.

Por último, considero que si bien algunos aspectos contemplados en la definición de Internet Libre y Abierto están siendo abordados a partir de políticas estatales y leyes al respecto, todavía queda mucho por trabajar para que esa definición se de en la práctica. Hay que estar atentos ya que muchas veces leyes o políticas pueden terminar produciendo el efecto contrario.

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Sobre Argentina, la organización ADC esta acompañando de cerca el proyecto de Argentina Digital y ya tiene criticas y sugerencias. Para ellos, los tres aspectos más críticos se relacionan con la (1) definición de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (2) la insuficiente protección de derechos fundamentales de las personas que usan redes y servicios de telecomunicaciones y (3) el régimen de sanciones. Mas detalles aca http://www.adc.org.ar/alerta-de-la-adc-sobre-el-proyecto-de-ley-argentina-digital/ y aca http://www.adc.org.ar/la-adc-y-la-fundacion-via-libre-manifiestan-su-preocupacion-por-el-dictamen-de-argentina-digital/
Y aca comentarios de Bertoni, que van mas alla de lo que esta pasando en Argentina: http://ebertoni.blogspot.com/2015/03/derechos-digitales-y-lac-la-agenda-de.html
Bien, sera bueno que la revisen, pues despues de los modulos de advocacy, vamos a mirar derecho por derecho, inclusive neutralidad de la red. Y ahi vamos a poder discutir en contenido de las leyes que han identificado.

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Carolina hola como estas? Yo envie material al respecto a la plataforma
digital el domingo la viste? O este sera el medio para responder las
preguntas? Gracias

Brasil tiene el Marco Civil de La Internet que estabelece derechos y deveres para todos que de alguna manera participen de la rede, desde el usuario simples hasta los provedores de servicios.
Su processo criativo es notable, porque contó com la asistencia de la sociedad civil y expertos en la materia.
El Marco Civil tiene en cuenta derechos como la privacidad - con atención en la pornografía-, la libertad de expresion y la neutralidad de la rede.

El 23 de abril del 2014 (fecha de mi cumpleaños), la Presidenta de la República sancionó el Marco Civil de Internet. La ley es bastante innovadora porque establece normas sobre muchos temas que aún enfrentan la resistencia de gobiernos, como la privacidad, neutralidad de la red y la libertad de expresión frente a la defensa del honor (Vimos algunas discusiones a este respecto en este módulo del curso).

Incluso bajo el punto de vista legislativo el Marco Civil es sólo una ley ordinaria, su propuesta es elaborar normas generales relativas a los principios, garantías, derechos y deberes de las personas que utilizan Internet. Podemos decir que el Marco Civil es la base para un debate más profundo sobre cuestiones específicas.

Otro punto interesante del Marco Civil es el uso de las consultas públicas durante su desarrollo. Ese fue el proyecto de ley más participativo de la historia del poder legislativo brasileño y sirvió como un ejemplo para muchos otros países como España (Partido X, Manuel Castells) e Italia.

Resumiendo el Marco Civil:

Libertad de expresión: Uno de los derechos garantizados por la ley. Ahora, el proveedor de conexión a Internet o contenidos no podrán ser declarados responsables civilmente por los daños derivados de los contenidos generados por terceros. Sólo con una orden judicial un proveedor de contenido es obligado a eliminar material de la red, con algunas excepciones.

Neutralidad: la neutralidad está asegurada, con algunas excepciones menores, tales como decretos hechos por el Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia.

Privacidad: almacenamiento de datos de usuario no se puede ser superior a un año. En algunos casos, seis meses.

Es importante decir que aspectos del Marco Civil aún están en debate a través de una consulta pública. El sitio es: http://participacao.mj.gov.br/marcocivil/.

El Ecuador a nivel constitucional tiene los siguientes artículos relacionados a la
materia:
Constitución
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
  4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
    Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
  5. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
  6. El derecho a la intimidad personal y familiar.
  7. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
    http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
    Ley Orgánica de Telecomunicaciones
    http://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas
    Artículo 64.- Reglas aplicables.
    Las tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes preceptos generales:
  8. Los prestadores de los servicios podrán establecer planes tarifarios constituidos por uno o varios servicios o por uno o varios productos de un servicio, de conformidad con su o sus títulos habilitantes.
  9. La estructura tarifaria atenderá los principios de acceso universal y uso prioritario, de tal manera que se podrán incluir opciones tarifarias para usuarias o usuarios de menores ingresos.
  10. Las tarifas y precios deberán promover el uso y prestación eficiente de los servicios, tenderán a estimular la expansión eficiente de los servicios y a establecer la base para el establecimiento de un entorno competitivo.
  11. Ningún proveedor de servicios podrá discriminar a abonados o usuarios que se encuentren en circunstancias similares, en relación a tarifas o precios.
  12. En la tasación y facturación de los servicios, no se podrán redondear tiempos o unidades de tasación.
  13. Los prestadores de servicios publicarán en su página web sus planes, promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que permitan a los abonados y usuarios disponer de información completa, comparable y oportuna. De igual manera, los prestadores de servicios deberán proporcionar la información de sus planes, promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que se determine en las regulaciones correspondientes.
  14. Las tarifas y precios corresponderán a los servicios expresamente contratados y en ningún caso incorporarán valores de prestaciones, productos o servicios no solicitados por los usuarios.
    *Si bien la constitución del Ecuador tiene normas que resultan interesantes para tenerlas como referente para internet libre y abierto, la ley orgánica de telecomunicaciones pone en evidente peligro el principio de neutralidad de la red.
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En Venezuela, lamentablemente no existe una definición sobre Internet y los derechos humanos en ninguna ley que este en vigencia actualmente.

Lo único que se hace referencia a Internet como “un factor para fomentar la inclusión social” por medio de un programa llamado Infocentro.

un articulo sobre un breve resumen y análisis http://goo.gl/qgldfR

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En Costa Rica existe el Consejo Consultivo de Internet https://consejoconsultivo.cr/ el cual está conformado por diversos sectores para discutir sobre los principios de acceso al internet en Costa Rica. Asimismo, la Universidd de Costa Rica ha creado espacios de discusión al respecto http://www.ucr.ac.cr/noticias/2014/11/25/uso-de-internet-bajo-buenas-practicas-debe-ser-libre.html
Asimismo, en el Foro mundial sobre la gobernanza de internet en el 2014, Costa Rica reiteró su posición sobre internet libre a y abierto http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6184:costa-rica-reitera-su-posicion-a-favor-del-internet-libre-y-abierto&catid=40&Itemid=630 Sin embargo, en lo formal, aún no existe una ley específica que lo establezca.

De acuerdo a Nunziato (2011: 12) Chile es un país pionero en el mundo en la regulación de Internet al ser el primer país en adoptar una legislación que busca proteger la neutralidad de la red.

La legislación chilena que toca a Internet viene principalmente por dos lados:

1- La ley 20.453 del año 2010, que “consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet”. Esta es la ley pionera que menciona la autora. Si revisamos el inciso a) de su artículo único nos podemos dar cuenta que se trata de la aplicación legal de la definición de neutralidad de la red que hemos revisado con la literatura entregada:

“a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.”

2- La ley 20.435 de reforma a la ley de Propiedad Intelectual, en donde se limita la responsabilidad de los PSI por contenido publicado por terceros. → Esta ley está efectivamente en línea con los principios y recomendaciones presentados en los textos, como el de Carla Nunziato, así como con los principios del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

La Nueva ley de Telecomunicaciones de Bolivia, establece en sus principios lo siguiente:

Artículo 5. (PRINCIPIOS). El sector de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación y del servicio postal se regirá por los siguientes principios:

  1. Acceso universal. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el
    derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de
    información y comunicación, así como al servicio postal, para todas y todos
    los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus
    derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el
    acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.
  2. Asequibilidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
    información y comunicación así como el servicio postal, deberán ser
    prestados con precios asequibles a todos los habitantes del Estado
    Plurinacional de Bolivia.
  3. Calidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información
    y comunicación, así como el servicio postal, deben responder a indicadores
    de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales.
  4. Continuidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
    información y comunicación, así como el servicio postal, deben prestarse en
    forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
  5. Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas a
    través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y
    comunicación, así como del servicio postal, son inviolables y secretas, no
    pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,
    utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por
    Ley.
  6. Innovación tecnológica. El Estado promoverá el desarrollo de tecnología
    propia en el área de las telecomunicaciones y tecnologías de información y
    comunicación.
  7. Neutralidad tecnológica. El Estado fomentará la libre adopción de
    tecnologías, en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta
    recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales
    competentes e idóneos en la materia.
  8. Plurinacionalidad. El Estado está conformado por la totalidad de las
    bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
    campesinos, y las comunidades interculturales, y afrobolivianas que en
    conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  9. Protección del Medio Ambiente. El desarrollo y explotación de los
    servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
    comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente,
    debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental
    y con los derechos de la Madre Tierra.
  10. Solidaridad. La prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías
    de información y comunicación, así como el servicio postal fomentará la
    adopción de mecanismos para lograr el acceso a los servicios de sectores
    con menores ingresos y grupos con necesidades especiales, buscando
    calidad y precios asequibles.

Incluye además:

Artículo 75. (GOBIERNO ELECTRÓNICO).
I. El nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los
procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de
información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
II. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la
incorporación del Gobierno Electrónico.
Artículo 76. (ALCANCE). El Estado fijará los mecanismos y condiciones que las
entidades públicas aplicarán para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de
la información y comunicación, que permitan lograr la prestación de servicios eficientes.
Artículo 77. (SOFTWARE LIBRE).
I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles,
promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en
el marco de la soberanía y seguridad nacional.
II. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará el plan de
implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los
demás órganos del Estado y entidades de la administración pública.

Adicionalmente, se jala el criterio de protección constitucional a la correspondencia al Correo Electrónico.

Artículo 89. (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL). A los efectos de esta
Ley el correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro
del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado. La
protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y
almacenamiento.

Existen otras normativas que rozan la temática de internet en mi país, sin embargo, el gran problema es que el contenido es de difícil aplicación y que por el momento no se han visto resultados reales. Recientemente se ha hecho público que por fin estarían aprobando la portabilidad numérica en Bolivia. Este tema se ha venido dilatando por ya mucho tiempo. Así también en unos meses contaríamos con un reglamento específico para la firma electrónica.

Estos temas nunca son de prioridad, y sumado a eso, estamos en época de elección de alcaldes y gobernadores, y todo el presupuesto se va a infraestructura.

Adicionalmente el internet y su calidad tienen una serie de problemas, como se puede apreciar ACA; sobre internet Abierto hay aún muy poco de lo cual discutir, el grupo Mozilla Bolivia promueva la idea de internet abierto, y tienen un grupo en crecimiento.

En el artículo sexto de la Constitución Política
Mexicana; El Estado mexicano garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

En la ley Fedeal de telecomunicaciones en el articulo 146, se indica lo siguiente;

Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

De esta forma, el Estado Mexicano se deslinda del acceso a Internet como un derecho, ya que la forma de acceso se ve condicionada por la capacidad de pago de los ciudadanos, de acuerdo a la lógica del mercado, creando una discriminación
mediante ese mismo. Ya que en México la distribución de la riqueza es origen de muchas formas de discriminación.

También se reconoce que el precio de acceso a las redes ofertada por las empresas de telecomunicaciones en México, por estar en manos solo de pocas empresas, no es accesible a todos.

Por otra parte, en el capitulo sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se habla de la neutralidad de la red.

Especificamente en el articulo 189; "Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de
la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.”

Y en el articulo 190; Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes…

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar… para leer completo, anexo el documento completo.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_140714.pdf

Lo anterior nos señala que el Estado Mexicano habla de la creación de un Instituto que vele por el respeto a los datos personales, sin embargo, el mismo Estado rompe con el principio de privacidad. Y fomente la cooperación de los intermediarios, es decir de los actores de telecomunicaciones para el almacenamiento de datos.

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Buenas a todos y todas:

En Honduras, esta vigente desde 1995 la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el cual se menciona no se menciona el internet, sólo se habla de que “corresponde al Estado la promoción de la expansión de las
Tecnologías de la Información” y asimismo se establece que las telecomunicaciones son inviolables, salvo resolución judicial.

Fue hasta el 2011 que se aprobó un reglamento sobre el uso de internet, pero no aborda el internet desde los principios estudiados en el curso, sino más
bien en cuanto a las responsabilidades en el uso del internet. Incluso deja al prestador del servicio que pueda aplicar sanciones, cuando el usuario haga publicaciones consideradas inmorales.

Para el 2012, s aprobó la Ley de Intervención de las Comunicaciones, que es una ley bastante permisiva para que el Estado pueda sin mayores requisitos
intervenir por ejemplo las cuentas de correo electrónico. Se establece en la misma ley, la sanción de intervenciones en las comunicaciones ilegalmente, el problema es que quien en general interviene las comunicaciones en Honduras es el Estado, y la misma ley no establece mecanismos para que la persona pueda obtener información de las intervenciones en sus comunicaciones.

El 2013 se aprobó la Ley de Alfabetización en Tecnologías de la Información y
Comunicación, que aborda la situación de la brecha digital y la alfabetización digital como un derecho. El problema es que solo se crearon las normas pero no se ha operativizado.

En Honduras, más que hablar del internet como una plataforma para promocionar, proteger y gozar los derechos humanos, se apuesta por la
intervención a las comunicaciones.

Todas las normas citadas se encuentran en el siguiente enlace: http://www.conatel.gob.hn/

Saludos.

Edy Tábora

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Con respecto a si el gobierno peruano ha buscado definir los conceptos tratados en este módulo, la respuesta sería: Sí, lo ha hecho, pero no como parte de una política de Estado, sino más bien en casos bastante concretos y de necesidad, sobre todo para adaptar la legislación a las nuevas situaciones jurídicas que tienen a Internet como lugar de ocurrencia. Y, en la mayoría de casos, dichas definiciones se han prestado para la aprobación de leyes poco claras, que otorgan un amplio rango de acción del Estado en perjuicio de los demás agentes (usuarios, proveedores de servicios, etc.).

Al respecto, si estas definiciones coinciden o no con las nociones propuestas en este módulo, yo diría que paradójicamente SÍ coinciden, pero la legislación vigente no las recoge y las tergiversa, por lo que en el Perú tenemos leyes muy restrictivas en ese aspecto:

Adjunto aquí algunos links:

Algunas iniciativas aisladas desde el Estado para discutir sobre conceptos de Gobernanza en Internet, ACesso Libre, etc:

Normativa generalmente restrictiva y en perjuicio de un Internt Libre y Abierto:

Un caso peruano en donde una ley (en este caso la Ley de Protección de Datos Personales), motivó que se invocará el “derecho al olvido” y que culminó con la sanción económica de una conocida página web llamada datosperu.org

http://datospersonales.pe/primerasancionPDPdatosperu

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En Argentina tenemos la ley de servicio de internet Ley 26.032 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm
Como buena norma complemento se puede agregar la cuestionada ley Argentina digital http://www.argentinadigital.gob.ar/ Ley 27078 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm en donde se trata el tema del acceso a las comunicaciones como un Derecho Humano art 2, en primer articulo se habla de Neutralidad de la Red y en Titulo VII art 54 y ss. se trata en especifico le tema. Si bien es cierto que se critico ampliamente la norma, su despliegue como tal no tiene una aplicación material definida en la realidad.

Me parece interesante traer el caso Belen c/ google Inc. el cual es un leading case en lo referente a derecho Informático en Argentina, y ademas en el cual se utiliza en la argumentación la ley 26.032 para hablar de libertad de expresión.

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El gobierno argentino no ha establecido definiciones programáticas de la
libertad en Internet o sobre su apertura. Sin embardo, hay algunos
pasos legislativos que acercan los principios de derechos humanos al
tema. En este sentido la ley 26.032 de 2005 establece que el derecho
a la libre expresión es igualmente aplicable al ámbito de Internet.
Teniendo en cuenta lo estudiado sobre el alcance de la libre
expresión en el informe “Libertad de Expresión e Internet”
podemos extrapolar el reconocimiento de otras garantías anexas a la
libre expresión (como la privacidad) al espíritu de esta norma.

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Aca estan los comentarios sobre Vive Digital en el reporte de Freedom House https://freedomhouse.org/report/freedom-net/2014/colombia

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